REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2007-002373
Vista la transacción suscrita por el ciudadano Vladimir Antonio Colmenárez Cárdenas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.152, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Hugo Meléndez Montilla y Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza, por una parte y por la otra el ciudadano JOHNNY GALAVIZ RINCON, en su propio nombre y en representación de las empresas CORPORACION CBR C.A. E IMPOEX GALAVIZ Y ASOCIADOS C.A. asistidos por el abogado John Aranguibel Castellanos inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.096, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por los ciudadanos: HUGO MELENDEZ MONTILLA Y PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, contra JOHNNY GALAVIZ RINCON, Y OTROS, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral que están dirigidos a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/mm