REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2009-002327
Visto el libelo presentado por el abogado JULIO TROCONIS CARDOT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.074, con el carácter de apoderado de las ciudadanas CHRISLAIN CAROLINA COLMENARES y NILDA CECILIA PEREZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas en El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, esta última en representación de su menor hijo DIEGO RAFAEL COLMENARES PEREZ, de 5 meses de edad, ambas domiciliadas en El Tocuyo, Estado Lara; mediante el cual demanda al ciudadano EDUARDO JOSE CARRASCO MONTESINOS, de este domicilio por motivo del juicio de INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL, derivado de accidente de tránsito; este Tribunal observa que la misma fue estimada en un monto que no supera la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente Decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
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