REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH11-F-2008-000024
Vista la solicitud realizada en fecha 29 de Octubre de 2.008, por los ciudadanos YOSBELLY CECILIA REYES y JORMAN SOSA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.944.329 y 15.223.610 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 92.357, donde manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha 01 de Febrero de 2.008, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 11 de Mayo de 2009, comparecen los ciudadanos YOSBELLY CECILIA REYES y JORMAN SOSA GONZALEZ, plenamente identificados en autos y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Visto que ha transcurrido más de un año desde que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y no consta en autos ningún hecho de reconciliación; y por otra parte el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud. En consecuencia se acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en YOSBELLY CECILIA REYES y JORMAN SOSA GONZALEZ Divorcio, solicitada por los ciudadanos:, plenamente identificados. De igual manera se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registrador Civil del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, en fecha 18 de Marzo de 2.005, inserta bajo el Nº 12, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 423-2009. Se publico siendo las 2:10 pm. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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