REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2008-000029
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 15 de Octubre de 2.008, por el ciudadano JULIO DE JESUS TORRES MALVACIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.926.771, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS JAVIER RODRIGUEZ DORANTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.355, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana NANCY ZULEIMA CORBO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.639, domiciliada en Curarigua, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon dos (02) hijos de nombres CARLOS GABRIEL TORRES CORBO y NANYKIET ZULEIMA TORRES CORBO. La misma fue admitida en fecha 17 de Octubre de 2.008, en donde se acordó citar a la ciudadana NANCY ZULEIMA CORBO DE TORRES, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 04 de Noviembre de 2.008, compareció la ciudadana NANCY ZULEIMA CORBO DE TORRES, manifestando que conviene en aceptar en todos sus dichos y se declarada con lugar en la definitiva, disolviéndose el vinculo conyugal y la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 07-11-08 respectivamente, en fecha 19 de Marzo de 2.009, se dejo constancia que no compareció el Fiscal VIII del Ministerio Público a exponer lo alegado por la solicitante, asimismo la demandada NANCY ZULEIMA CORBO DE TORRES, en fecha 19 de Marzo de 2.009, se da por citada y manifiesta convenir en todas y cada una de sus partes la demanda, ratifica el escrito de fecha 04 de Noviembre de 2.008, solicita la disolución del vínculo conyugal, en virtud de la prolongada ruptura de la vida en común. En fecha 26 de Marzo de 2.009, se ordena reponer la causa, al estado de que se practique la citación de la demandada, en fecha 13 de Mayo de 2.009, la ciudadana NANCY ZULEIMA CORBO DE TORRES, se da por citada, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 18 de Mayo de 2.009, en cuya oportunidad la referida ciudadano expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto tenemos más de cinco (05) años separados de hecho; también es cierto que de dicha unión procreamos dos (02) hijos de nombres CARLOS GABRIEL y NANYULIET ZULEIMA TORRES CORBO, ambos mayores de edad, no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por los ciudadanos JULIO DE JESUS TORRES MALVACIA, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana NANCY ZULEIMA CORBO DE TORRES, antes identificados. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Agosto de 1.985, inserta bajo el Nº 19 folio 27 vuelto, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 430-2.009, se publicó siendo la 1:58 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.-
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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