REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: KP02-X-2009-000005
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAUSA: RECUSACION
ABOGADO RECUSANTE: MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, Inpreabogado Nº 90.413.
RECUSADO: JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Abogada MARIA DEL CARMEN MASCARELL SANTIAGO.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Visto el escrito de Recusación formulado por la abogada Moraima de Los Ángeles Mendoza Méndez, en su condición de apoderada judicial de la Agropecuaria San Marino & Asociadas S.N.C., instaurado contra la Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada María del Carmen Mascarell, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a su decir, existe una averiguación penal ante los Tribunales de Control del Circuito Penal, por posibles difamaciones en contra de su representado en un expediente signado con el Nº 08-117-A2 que cursa por ante el Juzgado a cargo de la Jueza Recusada.
Al respecto, considera quien Juzga, que consta en autos copia certificada del libelo de demanda que el ciudadano Sergio González Martín, introdujo ante los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Lara por el delito de Difamación de conformidad con el artículo 442 del Código Penal y una vez analizado el auto emitido por el Tribunal objeto de la presente recusación, se desprende que el Juez A-quo, se refirió a que la presente recusación no es mas que una temeraria acción en su contra debido a la suspensión de la Oferta Real de Pago que se tramita bajo el Nº 09-117-2A, al no haber acordado la acumulación de la oferta real de pago con el asunto de resolución de contrato que se llevan ante ese Tribunal, por no ser posible su acumulación en virtud de la diferencia de pretensión y a los fines de evitar una sentencia contradictoria entre las causas.
Así mismo, del análisis anterior razona este Sentenciador, que los argumentos presentados por la parte recusante, en cuanto a la copia certificada del libelo de la demanda presentado ante los Tribunales de Primera Instancia de Control del circuito Judicial Penal del Estado Lara, no es suficiente para demostrar que se está desarrollando un proceso penal, ya que el actor debió acompañar al menos, la admisión de la referida acción u otras actuaciones que permitiesen a éste Juzgador deducir el hecho del proceso penal que presuntamente se ventila, sumado a éste hecho, se percata quien Juzga, que no consta en autos el carácter que se acredita el ciudadano Sergio González Martín en el presente proceso, quien aparece como denunciante del delito de difamación ante los Tribunales del Circuito Penal, motivo por el cual se considera insuficiente la fundamentación y argumentación del recusante para la procedencia de ésta acción; como así se decide.
DECISIÓN
En base a las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Recusación planteada por la abogada Moraima de Los Ángeles Mendoza Méndez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Agropecuaria San Mariño & Asociadas S.N.C., contra la Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada Maria del Carmen Mascarell Santiago.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DOCE (12) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ
Abog. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BEC/avm.
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