REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

Barquisimeto, 16 de junio de 2009
Años: 199º y 150º


CUADERNO DE TERCERIA: KC03-X-2009-000006
ASUNTO: KP02-A-2008-000046

MOTIVO: SOLICITUD DE TERCERIA.

SOICITANTE: JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.467 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, con Inpreabogado Nº 59.5736.

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio Jesús Egardo Mendoza, parte actora (fs. 282 al 290), mediante el cual solicita a éste Tribunal el llamado a tercería del Ejecutivo Nacional en la persona del ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías y del ciudadano Gobernador del Estado Lara, abogado Henrry Falcón Fuentes, argumentando la afectación a la seguridad agroalimentaria del país, siendo esto de interés común para el Estado Venezolano.
Este Juzgado Superior en fecha 01 de Junio de 2009, dictó auto motivado en el cual negó la petición de tercería fundamentado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela (fs. 292 y 293).
En virtud del auto anterior, la parte actora, abogado Jesús Egardo Mendoza presentó escrito en el que solicita la revocatoria por contrario imperio del auto dictado en fecha 01 de junio de 2009.
Este Tribunal en fecha 08 de junio de 2009, en virtud de la omisión cometida subsanó la misma ordenando la tramitación de la presente Tercería mediante Cuaderno Separado.
Según aduce el actor, el presente llamado a Tercería al Ejecutivo Nacional, en la persona del Presidente de la República, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías y al ciudadano Gobernador del Estado Lara, abogado Henrry Falcón Fuentes; lo realiza argumentando el interés común que tiene el Estado Venezolano en cuanto a la seguridad agroalimentaria del país y la importancia en el desarrollo socioeconómica de la nación, fundamentado en los artículos 370 del Código de Procedimiento Civil, 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 9 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
En el caso que nos ocupa, éste Juzgador considera que la parte solicitante de la Tercería no acompaña a los autos las gestiones previas correspondientes al procedimiento ante la Procuraduría General de la República, el cual entre sus potestades y deberes inherentes se encuentra ejercer las defensas de los derecho y bienes patrimoniales del Estado, que considera el solicitante, están siendo afectados por las empresas PROAGRO C.A., y PROTINAL C.A., sumado a éste hecho, no le es conferido a éste juzgador la citación de altos funcionarios del Estado, en este caso, el Presidente de la República, siendo la primera autoridad de la Nación y del Gobernador del Estado Lara, por ser la primera autoridad regional sin antes cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Con motivo de las consideraciones anteriormente explanas considera quien Juzga que la presente solicitud de Tercería, debe ser declarada INADMISIBLE, como así se decide.
EL JUEZ,

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABOG. BEATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BEC/avm.