REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: KP02-A-2008-000074
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD Y SUBSIDIARIAMENTE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.
RECURRENTE: JOSÉ MANUEL VIGIL GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5.142.843
APODERADO DEL ACTOR: MARÍA CELINA SANTOS GÓMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.451
RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)
APODERADO DEL ENTE RECURRIDO: FREDDY USECHE ARRIETA, Inscrito en el Inpreabogado Nº 115.891.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 27 de octubre de 2008, se recibe libelo de demanda presentado por la abg. MARÍA CELINA SANTOS GÓMEZ, en representación del ciudadano, JOSÉ MANUEL VIGIL GONZALEZ, a fin de interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD Y SUBSIDIARIAMENTE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, en contra del acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en sesión extraordinaria 190-08 de fecha 26 de agosto de 2008 punto de cuenta 347 en el cual el directorio del Instituto Nacional de Tierras inicio PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, sobre un lote de terreno denominado PIEDRAS NEGRAS ubicado en el sector EL PIMIENTO, asentamiento campesino ALAMBIQUE BOCA DE AROA, MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN, con una superficie de ciento noventa hectáreas con dos mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados (190 Ha con 2774 m2) cuyos linderos son NORTE: río Aroa y terrenos ocupados por el señor Planch, Fundo la Instancia y terrenos ocupados por Rosa Blanco, SUR: Hacienda el Roble, ESTE: Hacienda el Trébol con vía de penetración de por medio y OESTE: Finca los Pozones. En el libelo la parte recurrente alega, la existencia de violaciones al debido proceso, derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, la existencia de un falso supuesto de hecho y de derecho, así mismo peticionan sea declarada una medida cautelar innominada y la nulidad absoluta del acto administrativo mencionado. El escrito es acompañado con los siguientes documentos:
A- Poder especial amplio y suficiente otorgado a la Abg. María Celina Santos Gómez.
B- Notificación del INTI, relativa al acto impugnado.
C- Inspección extrajudicial realizada por el Juzgado de los municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 29 de Octubre de 2008, este tribunal admite el presente Recurso y acuerda sustanciarlo de conformidad con los artículos 174,180, 181 y 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así mismo se ordena al Instituto Nacional de Tierras (INTI) la remisión de los antecedentes administrativos, la notificación del abogado Freddy Useche Arrieta, Inpreabogado Nº 115.981, con el carácter de apoderado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y la notificación de los terceros interesados. Se ordeno la Apertura de cuaderno de medidas. En la misma fecha se libra comisión al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que realice la entrega del oficio dirigido al Instituto Nacional de Tierras donde se ordena la remisión del expediente administrativo así como la entrega de la boleta de notificación, igualmente se notifica al Procurador General de la república a través de la Oficina Regional Centro Occidental.
En fecha 04 de Noviembre de 2008 se agrega escrito presentado por la parte demandante, donde solicita el traslado del tribunal a los fines de constatar y dejar constancia de las actividades llevadas a cabo en dicha unidad de producción. En la misma fecha se agrega, diligencia presentada por la abg. María Celina santos, en la cual consigna inspección extrajudicial constante de ciento treinta y un (131) folios útiles.
En fecha 10 de Noviembre de 2008 este tribunal acuerda trasladarse a la unidad de producción denominada Piedras Negras y se designó al ingeniero agrónomo Freddy Pérez Campo como experto para la realización de dicha inspección.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, la Abg. María Celina Santos consigno ejemplar del Diario LA COSTA donde aparece cartel de notificación a terceros, publicado en fecha 8 de noviembre de 2008.
En fecha 14 de Noviembre de 2008, el alguacil de este tribunal, consigno la notificación del Abg. Freddy Useche Arrieta, apoderado del INTI, así como la notificación al Procurador General de la República recibida por el funcionario de la oficina Regional Centro Occidental Gabriel Luque. En esa misma fecha se suspendió la causa por 90 días continuos, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 17 de Diciembre de 2008, se agrega informe técnico de inspección presentado por el ingeniero Freddy Pérez Campo, realizado en el fundo Piedras negras.
En fecha 20 de Marzo de 2009, se recibe comisión debidamente cumplida proveniente del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 01 de Abril de 2009 se agrega escrito presentado por el Abg. Freddy Useche Arrieta, en su carácter de apoderado judicial del INTI, solicitando se deje constancia que transcurrió el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 05 de Mayo de 2009 siendo la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia oral de informes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 184 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, la misma se declaró desierta por la inasistencia de las partes.
Y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, éste Tribunal observa:
La presente causa fue interpuesta por el ciudadano José Manuel Vigil González ante este Juzgado Superior con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Inconstitucionalidad e ilegalidad y subsidiariamente solicitud de Medida Cautelar contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión Nº 190-08, Punto de Cuenta Nº 347 de fecha 26 de agosto de 2008.
Arguye la parte actora ser adjudicatario a Titulo Definitivo Oneroso de la Unidad de producción denominada Piedras Negras, ubicada en el asentamiento Campesino Kilómetro 26, Parroquia boca de aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, en el cual se dedica a la producción agrícola animal y agrícola vegetal desde su adquisición, que se encuentra en presencia de la declaratoria de tierras ociosas sin contener las razones de hecho y de derecho que la fundamentan y que no fue agotada la citación personal y por lo tanto, violenta el debido proceso y derecho a la defensa.
DOCUMANTOS ACOMPAÑADOS AL LIBELO DE DEMANDA:
- Poder que el ciudadano José Manuel Vigil otorga a la abogada María Celina Santos Gómez. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de verificar el carácter de actuación de la referida abogada. Así se decide.
- Cartel de Notificación emitido por el Instituto Nacional de Tierras. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de verificar la notificación practicada por el ente administrativo. Así se decide.
- Inspección Extrajudicial practicada por el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estdo Falcón. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto la misma escapa del control sujetivo por parte del ente demandado, cercenando a éste el derecho a la defensa en la prueba evacuada. Así se decide.
En el lapso probatorio establecido en la ley, la parte actora no promovió ni evacuó prueba alguna que pudiera persuadir el convencimiento del Juez a su favor.
El apoderado Judicial de la parte recurrida, Instituto Nacional de Tierras presentó escrito solicitando dejar establecido en autos la falta de promoción de pruebas por parte de la actora y en la Audiencia Oral no compareció ninguna de las partes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial declarando Desierto dicho acto.
En el caso que nos ocupa observa éste Sentenciador, que la parte actora no logró desvirtuar ni comprobar las fallas que a su decir en el escrito libelar fueron objeto de violación y nulidad del acto administrativo que pretende atacar por cuanto en la oportunidad procesal establecida en la ley, no probó, ni demostró argumentación alguna que pudiera excluir el inicio del procedimiento de rescate sobre el lote de terreno denominado Piedras Negras, motivo por el cual es necesario declarar sin lugar la presente acción, como así se decide.
DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contenciosos Administrativo de Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad y subsidiariamente solicitud de medida cautelar, incoado por el ciudadano José Manuel Vigil, a través de su apoderada judicial María Celina Santos, en contra del Instituto Nacional de Tierras. SEGUNDO: En consecuencia, se declaran válidos y con todos sus efectos jurídicos, los actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 26 de agosto de 2008, sesión Nº 190-08, Punto de Cuenta Nº 347. TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente caso. CUARTO: La presente sentencia es dictada dentro del lapso establecido en el artículo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS OCHO (8) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm
|