REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO N° KP02-A-2008-000078

SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.

ACCIONANTE: ROLANDO BETANCOURT RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 7.126.943, de profesión Médico Veterinario, en su condición de Administrador y Gerente de Operaciones de la Finca El Trébol.

APODERADA DE LA PARTE ACCIONANTE: Abg. MARÍA CELINA SANTOS GÓMEZ, IPSA Nº 67.451.

ACCIONADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), instituto autónomo creado por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001, y su reforma legal publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.771 del 18 de mayo del 2005.

APODERADO DE LA PARTE RECURRIDA: Abg. FREDDY USECHE ARRIETA, IPSA Nº 115.891.

Se inicia la presente causa por escrito de demanda contentivo de un recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la decisión dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº 194-08, Punto de Cuenta Nº 004, de fecha 10 de septiembre de 2008, el cual fue notificado el 26 de septiembre de 2008, interpuesto por la Abogada María Celina Santos, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano Rolando Betancourt Ramos, alegando que su representado es poseedor y ocupante desde hace aproximadamente 4 años, de la Unidad de Producción que se ampara en el recurso, , denominada como El Trébol, ubicada en el sector El Pimiento Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, cuyos linderos son Norte: Río Aroa, vía 26, finca Los Mangos; Sur: Terrenos ocupados por Ramón Cabrera – Predio Villa Carmen; Este: Predio Los Caracaros, terrenos ocupados por Ángelo Yuliani y Fundo Obella y Oeste: Predios Las Ciénegas y vía de acceso a otros predios vecinos, Tierra Negra y El Roble, con una superficie de seiscientas Veinticuatro Hectáreas con quinientos noventa y dos metros cuadrados (624 Has con 592 m2); que desde la fecha de ocupación su poderdante se dedica a la producción agrícola animal y agrícola vegetal y que se lleva a cabo el desarrollo de un proyecto de manejo eficiente de vacas en producción y sus becerros; que en la unidad de producción hay 3.000 plantas de coco y un promedio de 200 animales de ganadería bovina de doble propósito.
Arguye la actora que el acto impugnado incurren serias inconsistencias y contradicciones, que el contenido de la motivación de los actos administrativos debe ser suficientemente claro y coherente; que el INTI ordena un procedimiento de rescate de tierras, que dicho acto es nulo absolutamente por haber sido dictado por el INTI en clara violación del derecho a la defensa y a la igualdad, que el instituto incurrió en una evidente omisión procedimental violatoria del derecho a la defensa de su representado, que así mismo el instituto incurrió en falso supuesto de hecho y de derecho.
La recurrente de autos solicitó al Tribunal le fuera acordado a favor de su representado una medida cautelar innominada mediante la cual se suspendiera los efectos del acto impugnado, así mismo solicitó que se declarara la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado (fs. 1 al 27).

Acompañó al libelo de demanda los siguientes anexos:
- Poder especial conferido por parte del actor a la Abogada María Celina Santos (fs. 28 y 29 marcado “A”).
- Copia del acto impugnado (fs. 30 al 42 marcado “B”).
- Notificación del acto impugnado (f. 43 marcado “C”).
- Escrito suscrito por el actor, dirigido al Coordinador de la ORT del Estado Falcón (fs. 44 al 49 marcado “D”).
- Informe técnico practicado sobre el lote objeto del recurso, por la ORT del Estado Falcón (fs. 50 al 117 marcado “F”).

La causa se recibió en fecha 25 de noviembre del año 2008 (f. 119), admitiéndose a sustanciación el día 01 de diciembre del mismo año (fs. 120 al 128), librándose las notificaciones y oficios respectivos; en fecha 09/12/2008 se practicó la notificación tanto del apoderado judicial del ente recurrido, así como de la Procuraduría General de la República (fs. 132 al 135); en fecha 10 de diciembre de 2008 se suspendió la causa por un lapso de 90 días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (f. 136); en fecha 18/12/2008 la parte recurrente consignó la publicación del cartel de los terceros interesados (fs. 138 y 139); el día 18 de marzo de los corrientes se recibió comisión librada por este Tribunal, en donde se constata la notificación del recurrido así como se evidencia la entrega del oficio donde se solicita la remisión de los antecedentes administrativos (fs. 139 al 151).
En fecha 11 de mayo de 2009, estando en la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia oral conforme al artículo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declaró desierto el acto en virtud que ninguna de las partes intervinientes comparecieron al mismo (f. 157), dejando asentado el Tribunal que la causa entraría en estado de sentencia la cual sería dictada dentro de los 60 días los cuales comenzarían a transcurrir a partir de esa fecha, en atención a la parte final del artículo 184 ibidem.-

Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
La presente causa fue interpuesta por la abogada en ejercicio María Celina Santos Gómez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rolando Betancourt Ramos ante este Juzgado Superior con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión Nº 194-08, Punto de Cuenta Nº 004 de fecha 10 de septiembre de 2008.
Arguye la parte actora ser poseedor y ocupante de la Unidad de producción denominada El Trébol”, ubicada en el sector El Pimiento, Parroquia boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, en el cual se dedica a la producción agrícola animal y agrícola vegetal, que se encuentra en presencia de un procedimiento de rescate de tierras y acuerdo de medida de aseguramiento que culmina con el despojo de su posesión, sin haber un procedimiento que diese lugar al rescate, violando el debido proceso y derecho a la defensa.
DOCUMANTOS ACOMPAÑADOS AL LIBELO DE DEMANDA:
- Poder que el ciudadano Rolando Betancourt Ramos otorga a la abogada María Celina Santos Gómez. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de verificar el carácter de actuación de la referida abogada. Así se decide.
- Cartel de Notificación emitido por el Instituto Nacional de Tierras. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de verificar el procedimiento que motivo la decisión y la notificación practicada por el ente administrativo. Así se decide.
- Copia del informe presentado por los funcionarios del INTI al practicar la notificación ene. Predio denominado “El Trébol”. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de verificar la efectividad de la notificación practicada por el ente administrativo. Así se decide.
- Solicitud Garantía de Permanencia requerida por el ciudadano Rolando Betancourt Ramos ante el Instituto Nacional de Tierras. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto dicha solicitud no acredita el proceso para el debido otorgamiento. Así se decide.
- Constancia de residencia expedida por la Junta Parroquial de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón. Este tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos relevantes al proceso que se contiende. Así se decide.
- Copia de Informe Técnico practicado por el Instituto Nacional de Tierras en donde se verifica que la finca “El Trébol” tiene una capacidad productiva de 50%. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de verificar el nivel de explotación del predio en cuestión. Así se decide.
En el lapso probatorio establecido en la ley, la parte actora no promovió ni evacuó prueba alguna que pudiera persuadir el convencimiento del Juez a su favor.
En el caso que nos ocupa observa éste Sentenciador, que la parte actora no logró desvirtuar ni comprobar las fallas que a su decir en el escrito libelar fueron objeto de violación y nulidad del acto administrativo que pretende atacar por cuanto en la oportunidad procesal establecida en la ley, no probó, ni demostró argumentación alguna que pudiera excluir el inicio del procedimiento de rescate sobre el lote de terreno denominado “El Trébol”, motivo por el cual es necesario declarar sin lugar la presente acción, como así se decide.
DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contenciosos Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, incoado por la abogada en ejercicio María Celina Santos Gómez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rolando Betancourt Ramos, en contra del Instituto Nacional de Tierras. SEGUNDO: En consecuencia, se declaran válidos y con todos sus efectos jurídicos, los actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 10 de septiembre de 2008, sesión Nº 194-08, Punto de Cuenta Nº 004. TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente caso. CUARTO: La presente sentencia es dictada dentro del lapso establecido en el artículo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ


ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm