Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN COROMOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.735.639, y de este domicilio, asistida por la abogado SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.489; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 925, folio 222 del año 1.978; toda vez que en la misma se incurrió en omisión al asentar el primer nombre del contrayente como WILLIAM ANTONIO siendo lo correcto WILIAN ANTONIO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión así como Datos Filiatorios, Partida de Nacimiento y Fotocopia de su Cedula de su cedula de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: