“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: LILIAN COROMOTO RIVERO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.259.479, y de este domicilio, asistida por el abogado LEONORA CAROLINA TRUJILLO VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.899; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y ante el Registro Principal del Estado Lara, bajo el N° 1494, folio 227 vto., de fecha 12-08-1957; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como LILIAN CELESTE MELENDEZ DE RIVERO, siendo el verdadero LILIA CELESTE MELENDEZ DE RIVERO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión así como copia certificada del acta de defunción de la progenitora del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la copia fotostatica de la cedula de identidad, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre del
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