“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MIRTHA YHAJAIRA MENDOZA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.734.743, y de este domicilio, asistida por el abogado MARIA TEODORA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.336; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 283, folio 55 vto., del año 1955; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el mes de nacimiento como AGOSTO, siendo el verdadero FEBRERO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión así como su Certificación de Partida de Bautismo. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: