“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: PASTOR ADRIAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.278.669, y de este domicilio, asistida por la abogado SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.489; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 294, folio 296 del año 1.997; toda vez que en la misma se incurrió en omisión al asentar el primer nombre del contrayente como ADRIAN siendo lo correcto PASTOR ADRIAN. De igual manera se incurrió en error en el reconocimiento de si hija, el cual quedo asentado como ZARCILA COROMOTO, siendo lo correcto TARCILA COROMOTO A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión así como copia de la cedula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
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