Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano KUAIMARE JOSE LEAL CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.269.881 y de este domicilio, asistido por el abogada en ejercicio NELIDA ESCOBAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.667, en el cual solicita ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano PEDRO CORTEZ DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, viudo y titular de la cédula de identidad N° V-2.911.836, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 11 de Octubre de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 201, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presento el solicitante y se ordenó librar Edicto. ----------------------------------------------------------------------
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