En fecha 28/04/2009, los ciudadanos: LUIS ALBERTO LISCANO BRAVO y ROSA ELENA LOPEZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.375.533 y 10.038.019, respectivamente y domiciliados en la Calle 25 entre Carreras 12 y 13 N° PC-46, Parroquia Catedral, y Urbanización Ruiz Pineda 1 Calle 4 entre Carreras 6 y 7 N° 25, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 2.655 presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 12/05/2009. En fecha 26/05/2009 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------