Por recibidas las actuaciones que anteceden, provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en la cual se declara incompetente para conocer del asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
ÚNICO: Se aprecia de la presente solicitud, que la misma fue presentada por ante el mencionado Tribunal en fecha 13-01-2009 y se le dio entrada en fecha 19-01-2009. Y siendo pues, que la resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, confiere a los Tribunales de Municipio competencias en asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tal como dispone el artículo 3 de la referida Resolución, también es menester de este Tribunal aclarar que el artículo 4 eiusdem dispone lo siguiente:
“…Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.…”
En aplicación del articulado trascrito ut supra, conforme a lo establecido
|