REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil nueve
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-006348
SOLICITANTE: EFRAIN ANTONIO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.855.109
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: AMANDO ANDUEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.423.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la solicitud por motivo de NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano EFRAIN ANTONIO ALDANA, debidamente asistido por el abogado AMANDO ANDUEZA, arriba identificados, este Tribunal observa:
En fecha 19 de mayo de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando remitir la misma en original a la URDD civil a fin deque cambiase el motivo de ingreso atendiendo al criterio del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-03-2005. El 27 de mayo de 2009 se recibe de URDD civil oficio Nº 2009/275, remitiendo expediente e indicándose que el motivo de ingreso es el correcto.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la solicitud se constata que el solicitante pretende la nulidad de la partida de nacimiento. En tal sentido, si bien es cierto que el Código Civil establece un procedimiento especial para los casos de rectificación y nuevos actos del estado civil en su artículos 768 y siguientes, tal procedimiento posee un sentido específico, el subsanar la irregularidades en las partidas del registro civil, lo cual meridianamente no se corresponde con la acción incoada en el presente caso, en tal virtud y ante la ausencia en la legislación patria de un procedimiento a seguir para supuestos excepcionales de nulidad como el pretendido, el mismo debe ventilarse por el juicio ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial”.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, es forzoso para quien esto Juzga el declarar INADMISIBLE la solicitud. Y así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 25 días del mes de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
María Milagro Silva
|