REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de Junio del año dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-4968
“VISTOS”
La ciudadana: TATIANA ISABEL FELICE CASAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.230.674, de este domicilio, asistida por el abogado OLIVIERO VACCARI RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92019, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 860, folio 225 fte del Libro de Registro de Nacimientos del año 1981 llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrieron en el siguiente error: se asentó el apellido de su padre como MANUEL LISANDRO FELICE YEPEZ, cuando lo correcto es MANUEL LISANDRO FELICE YEPES. Acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento respectiva, copia fotostática de la cédula de identidad. La solicitud se admitió en fecha 27-04-2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público la cual se verificó en fecha 11-05-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------------
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el apellido del padre de la solicitante es YEPES. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el N° 860, folio 225 fte del Libro de Registro de Nacimientos del año 1981. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.---------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.----------------------------------
La Juez,
Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
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