REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Barquisimeto (01) de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-000488

PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL CENTENO BAZAN, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.994.636. -------------------------------------------------------------------
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. EDGAR ISAAC SANCHEZ y CARLOS GONZALO SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 17.827 y 50.093, respectivamente.---------------------------------------------
DEMANDADO: PEDRO TELLEZ VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.148.765.----------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ALVARO LOUREIRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.228.-----------------------------
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA ----------------------------------------------------------------------
En fecha 16-02-2009, se admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CENTENO BAZAN, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.994.636, a través de su apoderado judicial Abg. CARLOS GONZALO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.093, respectivamente en contra del ciudadano PEDRO TELLEZ VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.148.765, todos de este domicilio. Alega el demandante que su representado mediante contrato de arrendamiento autenticado en fecha 24 de octubre del año 2007, por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, bajo el Nro. 70, Tomo 203, cedió en arrendamiento al ciudadano PEDRO TELLEZ VALDERRAMA, ya identificado, un inmueble de su propiedad constituido por una casa quinta, distinguida con el Nro. J-10 de la unidad de vivienda La Fundación, en la calle El Semeruco, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, reservándose para sí el arrendador un apartamento tipo estudio construido en la planta alta de la casa. Señala que se estableció un canon de arrendamiento mensual de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.580.000,00) hoy Bs. QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.F. 580,00); y que a partir del primero (1) de Enero del 2008 aumentaría a SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) , hoy SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00) pero de común acuerdo al inicio del contrato y desde el primer mes las partes acordaron de manera verbal que se incluía en el arrendamiento el apartamento tipo estudio de la planta alta con el pago de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00) hoy Un Mil Bolívares fuertes (Bs. F.1000,00) mensuales por ambos niveles, igualmente se convino que el atraso en el pago de dos la desocupación del inmueble. Igualmente señala que la duración del contrato se estipuló por un año pudiendo prorrogarse dicho contrato a voluntad de las partes por el mismo tiempo siempre y cuando se participara con treinta (30) días de anticipación y por escrito para la prorroga o no del contrato. Que una vez vencido el primer año se le comunicó al arrendatario que ya se había expirado el plazo del contrato vencido y que debía entregar el inmueble en las mismas perfectas condiciones en que lo recibió sin que hasta la presente fecha se haya dignado a entregarlo y que adeuda las pensiones arrendaticias correspondiente a los meses de Noviembre, Diciembre del año 2008 y Enero del 2009. Que en la cláusula cuarta se contempló que el arrendatario deberá cancelar al arrendador ¼ del valor del canon mensual por cada día de atraso y además correrá con los gastos y honorarios de Abogados que se ocasionen por tal motivo. Que por esta razón es que procede en nombre de su mandante. A demandar como en efecto lo hace al ciudadano PEDRO TELLEZ VALDERRAMA, ya identificado, por RESOLUCION DE CONTRATO, para que convenga y entregue el inmueble y sea condenado por el Tribunal en lo siguiente : Primero: En resolver el contrato celebrado entre ambas partes y en consecuencia de inmediato entregue desocupado el inmueble; Segundo: En pagar los cánones de arrendamientos vencidos. Tercero: En pagar ¼ del valor del canon mensual por cada día de atraso, los gastos ocasionados y honorarios de abogados. Cuarto: En pagar las costas del juicio. Fundamentó su pretensión en los artículos 1159, 1160 y 1167 del Código Civil y 33 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como en las cláusulas del contrato. Estimó su pretensión en la cantidad CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00). Consignó anexos en 7 folios útiles.
Desde el folio 33 al 40, cursa escrito que contiene la reforma de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ---
Admitida la demanda se ordenó emplazar al demandado, cursando al folio 14, diligencia suscrita por el Alguacil mediante la cual consigna recibo debidamente firmado.-----------------------------------------------------
Del folio 17 al 19, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda, consignada por la demandada debidamente asistida por el Abogado ALVARO LOUREIRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.228, en el cual opone las cuestiones previas opuesta por la demandada contenida en el ordinal 6ª del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 21, cursa escrito suscrito por la parte actora, donde procede a subsanar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.-----------------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad, librándose prueba de informes con oficio Nro. 219 de fecha 20-04-2009 al Juzgado Tercero del Municipio iribarren del Estado Lara.----------------------------------------------------------------------
En fecha 24 -04-2009, se difirió la sentencia a dictar para el quinto día de despacho después de que conste en autos la prueba de informes.----------------------------------------------------------------------------------------------
A los folios 37 al 45 cursan las resultas de la prueba de informes.--
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que en fecha dieciséis de Febrero del año dos mil nueve (16-02-2009) fue interpuesta demanda por motivo de resolución de contrato de arrendamiento, demanda en la que la parte actora alega que en fecha veinticuatro de Octubre del año dos mil siete (24/10/2007) y por un lapso de duración de un (01) año arrendó al demandado el inmueble constituido por una casa quinta, distinguida con el Nro. J-10 de la unidad de vivienda La Fundación, en la calle El Semeruco, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; la cual se encuentra conformada por la planta baja y por un apartamento en la planta alta el cual afirma se reservó para sí en el contrato escrito, para luego mencionar en el mismo libelo que de manera verbal desde el primer mes de haberse arrendado la planta baja se consideró incluido en el contrato la parte alta del inmueble. Aunado a lo anterior señaló que el canon de arrendamiento fijado en el contrato fue la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) exactos; cantidad que es reexpresada hoy en día en la cantidad de SEISICIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS, canon que a su decir fue aumentado en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) cantidad que se reexpresa hoy en día en UN MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.000,oo), debido a la inclusión verbal de la parte alta del inmueble en esa relación arrendaticia. Agrega la parte actora “que una vez vencido el primer año se le comunicó al arrendatario que ya había expirado el plazo del contrato y que debía entregar el inmueble en las mismas perfectas condiciones en que lo recibió (…)”. Asimismo alega la parte actora que el demandado incurrió en la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2008; MÁS ENERO DEL 2009; razones por las cuales pretende que el demandado sea condenado de la forma siguiente: Primero: En resolver el contrato celebrado entre ambas partes y en consecuencia de inmediato entregue desocupado el inmueble; Segundo: En pagar los cánones de arrendamientos vencidos. Tercero: En pagar un cuarto (¼) del valor del canon mensual por cada día de atraso, los gastos ocasionados y honorarios de abogados. Cuarto: En pagar las costas del juicio. La parte actora acompañó al libelo de la demanda copia certificada del contrato de arrendamiento y original del poder otorgado a su mandatario, documentales a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. En lapso útil promueve el original del contrato de propiedad del inmueble al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado así como recibos de pago sin firmar a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido desconocidos Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------
SEGUNDO: Una vez citado y en término legal la parte demandada contestó la demanda alegando en principio como cuestión previa el defecto de forma de la demanda establecido en el artículo 346.6 del Código de Procedimiento Civil por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 en sus numerales 4º y 5º del Código de Procedimiento Civil. Aunado a ello contestó al fondo alegando que niega, rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes señalando que no son ciertos los hechos y el derecho alegado por la parte actora. Aunado a ello señaló que el contrato una vez finalizado se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado, que el inmueble requiere mejoras por lo que le notificó a la parte actora la necesidad de que repare los mismos. En lapso útil promovió el mérito favorable de autos y solicitó se oficiase al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara a los fines de que éste remita a esta causa copia certificada del expediente de consignaciones arrendaticias inserto en el Asunto KP02-S-2009-003857, prueba de informe a la que se le brinda valor probatorio; promoviendo además copia de recibido del escrito de consignaciones ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL DE BARQUISIMETO en fecha diecisiete de Abril del año dos mi nueve (17-04-2009) más el comprobante de Recepción de Consignaciones de fecha veinte de Marzo del dos mil nueve (20-03-2009), documentales a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
TERCERO: Ahora bien, debido a que fue opuesta la cuestión previa establecida en el artículo 346.6 del Código de Procedimiento Civil por no haberse llenado en el libelo los requisitos de forma que indica el artículo 340 en su numeral 4º y 5º del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.), según lo manifestado por la parte demandada, esta servidora pasa a decidir las mismas y para ello observa que respecto a la establecida en el ordinal 4º del artículo 340 del C.P.C. la parte demandada esgrime que la parte actora no describe adecuadamente el objeto de la pretensión con el señalamiento expreso de su situación y linderos, cuestión previa que fue subsanada por la parte actora a los folios 22 y 24 de la presente causa al agregar al expediente original del documento de propiedad del inmueble donde se evidencia la situación y linderos del inmueble por lo que se declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuesta de conformidad con el artículo 346.6 del Código de Procedimiento Civil por no haberse llenado en el libelo los requisitos de forma que indica el artículo 340.4 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.) Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Decidido lo anterior, observa esta servidora que la parte demandada opuso la cuestión previa prevista en el artículo 346.6 del Código de Procedimiento Civil por no haberse llenado en el libelo los requisitos de forma que indica el artículo 340 en el numeral 5º del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.), según lo manifestado por la parte demandada. Al respecto, esta servidora pasa a decidir la oposición planteada y para ello observa que respecto a la establecida en el ordinal 5º, la parte demandada esgrime que la parte actora no señala con la debida precisión los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión; sin embargo, observa esta servidora que la parte demandada no expone los argumentos que convaliden su oposición por lo que declara sin lugar la cuestión previa alegada y decidida en este ítem Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------
QUINTO: Entrando a analizar el fondo de la causa observa esta servidora que es necesario aclarar la naturaleza del contrato y para ello observa que la cláusula tercera del contrato de arrendamiento señala que “el plazo de duración del presente contrato de arrendamiento es por el lapso de un (01) año a partir de de la firma del documento en la notaria publica de esta ciudad, pudiéndose prorrogar dicho contrato a voluntad de las partes por el mismo lapso, siempre y cundo se participe con treinta (30) dias de anticipación y por escrito para la prórroga o no del mismo (…)” (SUBRAYADO NUESTRO) . Al respecto observa esta servidora que el contrato fue autenticado en fecha veinticuatro de Octubre del dos mil siete (24-10-2007) ante la Notario Público Quinto de Barquisimeto, quedando anotado bajo el Nº 70, Tomo 203 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, documental que ha sido suficientemente valorado. En consecuencia, el contrato se inició el 24-10-2007 y finalizó el 23-10-2007; por lo que a partir del 24-10-2008 comenzó a operar de pleno derecho la prórroga legal de seis (6) meses establecida en el artículo 38 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ya que no consta en autos que por escrito y con treinta días de antelación a la finalización del termino contractual las partes hayan acordado prorroga convencional alguna; generando con ello que el contrato celebrado al momento de interponerse la demanda fuere un contrato a tiempo determinado que en efecto podía ser objeto de resolución por cualquiera de las partes Y ASÍ SE DECIDE.---------------
SEXTO: Ahora bien, observa esta servidora que la demanda versa sobre la resolución del contrato de arrendamiento debido a la falta de pago los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2008; MÁS ENERO DEL 2009. Al respecto, observa esta servidora que consta a los folios 38 al 45 de la presente causa copia certificada del expediente de consignaciones arrendaticias inserto en el Asunto KP02-S-2009-003857, en la que se evidencia que fueron consignados un escrito de consignaciones y cuatro cheques de gerencia dos por SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) y DOS POR CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) para cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a la planta baja y planta baja del inmueble arrendado correspondientes, a decir de la parte demandada a los meses de ENERO Y FEBRERO DEL 2009; sin presentar recibo de pago correspondiente a los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2008, por lo que esta servidora considera que las mensualidades consignadas a decir de la parte demandada a ENERO Y FEBRERO DEL 2009 no corresponden a estos meses sino a NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2008, las cuales fueron consignadas ambas en fecha veinte de Marzo del dos mil nueve (20-03-2009) por lo que ambas se consideran extemporáneas por tardías; ya que la de NOVIEMBRE 2008 debió consignarse durante el lapso comprendido entre el día 25-12-2008 y el 08-01-2009 y fue consignada el 20-03-2009; y la de DICIEMBRE 2008 debió consignarse durante el lapso comprendido entre el día 25-01-2009 y el 08-02-2009 y fue consignada el 20-03-2009; incumpliéndose de esta manera lo establecido tanto lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios como en el artículo 56 de la misma ley, siendo que éste artículo establece que para considerar solvente al arrendatario este deberá consignar legítimamente; por lo que en aplicación analógica del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual establece que la falta de pago de dos cánones de arrendamiento consecutivos o lo que sería lo mismo la consignación tardía de dos cánones de arrendamiento consecutivos es causal para pretender la resolución del contrato de arrendamiento Y ASÍ SE DECIDE--------------------------------------------------------
SEPTIMO: La parte actora pretende que la demandada sea condenada a pagar un cuarto (¼) del valor del canon mensual por cada día de atraso, los gastos ocasionados y honorarios de abogados; monto que equivaldría a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250,oo) DIARIOS por cada día de atraso sin determinar en el petitorio si es el atraso se refiere a la entrega del inmueble arrendado o si es el atraso en el pago de los cánones y por cuanto se evidencia imprecisión en este petitorio se niega la procedencia del mismo, haciéndole un llamado previo a las partes a no incurrir en usura ni en ningún tipo de exceso Y ASÍ SE DECIDE.-------------
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL CENTENO BAZAN, a través de su apoderado Judicial, Abg. EDGAR ISAAC SANCHEZ y CARLOS GONZALO SANCHEZ, contra el ciudadano PEDRO TELLEZ VALDERRAMA, asistido por el Abg. ALVARO LOUREIRO, todos identificados en autos. En consecuencia: ------------------------------------------------
Primero: Se resuelve el contrato celebrado entre ambas partes en fecha veinticuatro de Octubre del dos mil siete (24-10-2007) ante el Notario Público Quinto de Barquisimeto, el cual se encuentra anotado bajo el Nº 70, Tomo 203 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y por ende se ordena la entrega a la parte actora, totalmente desocupado, el inmueble constituido por una casa quinta, distinguida con el Nro. J-10 de la unidad de vivienda La Fundación, en la calle El Semeruco, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. --------------------------------------------
Segundo: Se condena a la parte demandada a pagar los cánones de arrendamientos vencidos; es decir los correspondientes a los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del 2008 más ENERO del 2009 a razón de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo) POR CADA MES; lo que hace una sumatoria de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo) y a los fines del computo por Secretaría de este Juzgado se ordena tomar en cuenta lo consignado por la parte demandada en el expediente KP02-S-2009-003857 ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara.--------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de Junio del 2.009. Años: 199º y 150º.-------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg.. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo la 01:30 P.M.
La Sec.. -