REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000434
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15-01-2009, los ciudadanos: ANTONIO JOSE PALMA ABARCA y JOSEFINA DEL CARMEN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.537.730 y 2.539.543, respectivamente, asistidos por el Abogado JORGE RODRÍGUEZ ARRIECHE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.809; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años y en la misma demanda afirman que durante la vigencia de la unión conyugal, se adquirieron los siguientes bienes: ----------------------------------------------------------------------
1) Un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización La Estación, en Barquisimeto, Municipio iribarren del estado Lara, construida sobre terrenos ejidos y mide setenta y dos metros cuadrados (72 mts2),distinguida con el Nº 03, de la calle 32 de dicha urbanización y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: 16,oo metros con vivienda Nº 01 de la Calle 32; SUR: 16,oo metros con vivienda Nº 06 de la calle 32; ESTE: 4,50 metros con fondo de vivienda Nº 04 de vereda 01; y OESTE: 4,50 metros con la calle 32 que es su frente. Afirman que dicho inmueble les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Iribarren del Estado Lara el veintiséis de Noviembre del año dos mil tres (26-11-2003), bajo el Nº 7, Tomo 6, protocolo Primero, Folios 1 al 3 de Fecha dieciséis de Febrero de mil Novecientos Noventa; inmueble que el cónyuge ANTONIO JOSÉ PALMA ABARCA acuerda ceder en la totalidad de derechos y acciones que le corresponden sobre el bien inmueble identificado a la cónyuge JOSEFINA DEL CARMEN MORENO. El documento de propiedad lo acompaña marcado “E”.---------------------------------
2) Un Vehículo con las siguientes características: Marca FORD; MODELO F-150; AÑO 1.982; PLACAS: 240-KAC; SERIAL DE CARROCERÍA AJF1DK28250; SERIAL DE MOTOR: 6CIL; COLOR BLANCO; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK UP, USO: CARGA, el cual afirman les pertenece según consta en título de Propiedad Nº AJF1DK28250-01-01 de fecha diecisiete de Septiembre de 1.986, VEHÍCULO QUE LA CONYUGE JOSEFINA DEL CARMEN MORENO acuerda ceder en la totalidad de derechos y acciones que le corresponden sobre el vehiculo descrito al cónyuge ANTONIO JOSÉ PALMA ABARCA. Acompañan copia simple del título de Propiedad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 05-05-09 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANTONIO JOSE PALMA ABARCA y JOSEFINA DEL CARMEN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.537.730 Y 2.539.543, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05-10-1967, anotado bajo el N° 370, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1967. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres JOSE ANTONIO, JUAN CARLOS Y ANNA CAROEL. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil y e consecuencia se homologa lo convenido por las partes referente a la cesión de los siguientes bienes: ---1) Un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización La Estación, en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, construida sobre terrenos ejidos y mide setenta y dos metros cuadrados (72 mts2),distinguida con el Nº 03, de la calle 32 de dicha urbanización y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: 16,oo metros con vivienda Nº 01 de la Calle 32; SUR: 16,oo metros con vivienda Nº 06 de la calle 32; ESTE: 4,50 metros con fondo de vivienda Nº 04 de vereda 01; y OESTE: 4,50 metros con la calle 32 que es su frente. Afirman que dicho inmueble les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Iribarren del Estado Lara, el veintiséis de Noviembre del año dos mil tres (26-11-2003), bajo el Nº 7, Tomo 6, protocolo Primero, Folios 1 al 3 de Fecha dieciséis de Febrero de mil Novecientos Noventa; inmueble que el ciudadano ANTONIO JOSÉ PALMA ABARCA cedió en la totalidad de derechos y acciones que le correspondían sobre el bien inmueble identificado a la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MORENO, identificada en autos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1) Un Vehículo con las siguientes características: Marca FORD; MODELO F-150; AÑO 1.982; PLACAS: 240-KAC; SERIAL DE CARROCERÍA AJF1DK28250; SERIAL DE MOTOR: 6CIL; COLOR BLANCO; CLASE CAMIONETA; TIPO: PICK UP, USO: CARGA, el cual afirman les pertenece según consta en título de Propiedad Nº AJF1DK28250-01-01 de fecha diecisiete de Septiembre de 1.986, vehículo que la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MORENO cedió en la totalidad de los derechos y acciones que le correspondían sobre el vehiculo descrito al ciudadano ANTONIO JOSÉ PALMA ABARCA, identificado en autos.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Junio de 2.009. Años: l99° y 150°.
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO