REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-006528
“VISTOS”
El ciudadano: PABLO ALDOMIRO EVIES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.627.861, de este domicilio, asistido por la abogado DIOGENES CRESPO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.832, solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el N° 301, folio 14 vto. al 15 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1987, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó su Apellido “EVIEZ”, cuando lo correcto es: “EVIES”. Acompañó copia del Acta de Matrimonio respectiva, Copia certificada de la Partida de Nacimiento, fotocopia de la Cédula de Identidad. La solicitud se admitió en fecha 21-05-2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 18-06-2009 y se solicitaron los Datos Filiatorios del ciudadano PABLO ALDOMIRO EVIES, los cuales se recibieron en fecha 11-06-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el Apellido del solicitante es EVIES. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Unión y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de Matrimonio, inserta bajo el N° 301, folio 14 vto. al 15 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1987, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de Junio de 2009. Años: 199° y 150.-(mr)
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

Seguidamente se libraron oficios.-
La Sec.