REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000706
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTES:
1) MARIA FERNANDA MILAN OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.170.735, casada, domiciliada en la avenida 4, entre calles 8 y 9, La Mata, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.----------------------------------------------------------------------------------------
2) ALBERT JESUS PARRA ASUAJE , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.104.960, casado, domiciliado en la avenida 4, entre calles 8 y 9, La Mata, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.---
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abg. GUSTAVOS DIAZ RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.085, --------------------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL celebrado ante el Director del Registro Civil Del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.---------------------------------------------------------------------
Por recibida la presente solicitud, désele entrada y anótese en los libros correspondientes: Vista y analizada la solicitud efectuada en fecha veinticinco de Junio del año dos mil nueve (25-06-2009) por los ciudadanos MARIA FERNANDA MILAN OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.170.735, casada y ALBERT JESUS PARRA ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.104.960, casado, ambos domiciliado en la avenida 4, entre calles 8 y 9, La Mata, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; en la que pretenden se declare la nulidad del matrimonio civil por ellos celebrados ante el Director del Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa y visto que dicha nulidad debe ser declarada por el órgano jurisdiccional, mediante sentencia definitivamente firme ante un Juez de Primera Instancia en lo Civil, por ser el proceso, intrínseco y formalmente, de materia contenciosa de su competencia, tal como lo establecen, por un lado, el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil y; por el otro, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 del dieciocho de Marzo del dos mil nueve (18-03-2009) emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en donde se especifica que los Juzgados de Municipio conoceremos de los asuntos en materia civil, mercantil y familia siempre y cuando se trate de jurisdicción voluntaria, es decir, no sean de naturaleza contenciosa, razones por la cual, esta servidora, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por ende ordena que esta causa sea remitida a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) CIVIL, JUDICIAL DE BARQUISIMETO para su respectiva distribución Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por ende ordena que esta causa sea remitida a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) CIVIL y JUDICIAL DE BARQUISIMETO para su respectiva distribución, en la demanda que por motivos de NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL ha sido intentada por los ciudadanos MARIA FERNANDA MILAN OROPEZA y ALBERT JESUS PARRA ASUAJE, ambos asistidos Abg. GUSTAVOS DIAZ RAMIREZ, todos identificados en autos.---------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.---------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Junio del 2.009. Años: 199º y 150º
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL.
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO.
En la misma fecha se registró y publicó siendo la 01:00 P.M.
La Sec
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