REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000630

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTES:
OSWALDO JOSE LOYO, AILET JOSEFINA LOYO, ROLANDO JOSÉ LOYO, IVAN JOSE LOYO Y MAIBAN PASTORA LOYO, TITULARES DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 12432.260, 12.433.905, 13.644.398, 14.696.301 Y 15.265.754 RESPECTIVAMENTE ----------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. THAIRYS SAMANTHA MOSQUERA NUÑEZ , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.640, DE ESTE DOMICILIO.------------------------------------------------------------------.--------------
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD E INSERCIÓN DE PARTIDA.--------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.------------------------------------------------------------
Por recibida la presente solicitud, désele entrada y anótese en los libros correspondientes: Vista y analizada la solicitud efectuada en fecha primero de Junio del año dos mil nueve (01-06-2009) por los ciudadanos OSWALDO JOSE LOYO, NAILET JOSEFINA LOYO, ROLANDO JOSÉ LOYO, IVAN JOSE LOYO Y MAIBAN PASTORA LOYO, TITULARES DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 12432.260, 12.433.905,13.644.398, 14.696.301 Y 15.265.754 respectivamente; quienes debidamente asistidos por profesional del derecho intentan demanda por motivo de inquisición de paternidad e inserción de partida de nacimiento por cuanto afirman que el ciudadano que en vida se llamare PEDRO CORTEZ DURAN y portare la cédula de identidad nº 2.911.836 les reconoció hijos, voluntariamente y sin coacción en documento autenticado que acompañaron al libelo, además de alegar que dicho ciudadano gozaron del tractus y la fama de hijo por parte del referido ciudadano, razones por las que solicita sea declarada con lugar la demanda. ------------------------------
Ahora bien, es imprescindible hacer del conocimiento de la parte solicitante, que en el caso de autos, quienes dicen ser hijos del ciudadano PEDRO CORTEZ DURAN no pueden ser declarados como tal por este Juzgado, por cuanto para que la filiación, surta efecto Iure Et De Iure, debe ser declarada por el órgano jurisdiccional, mediante sentencia definitivamente firme en proceso contencioso y es por ello que en apoyo a este criterio, se trae a colación la sentencia 00470 del año 2001 en expediente Exp. N° 2.001-000799, dictada por la Sala Civil en la que se señala que tal pretensión solo puede ser hecha efectiva judicialmente mediante la acción respectiva en un procedimiento contencioso, y no en uno de jurisdicción voluntaria ante un Juez de Primera Instancia en lo Civil, por ser la posesión de estado civil, materia de su competencia, ya que, incluso, así lo establece el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 del dieciocho de Marzo del dos mil nueve (18-03-2009) emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, razones por la cual, esta servidora, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por ende ordena que esta causa sea remitida a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) CIVIL, JUDICIAL DE BARQUISIMETO para su respectiva distribución, no sin antes advertirle a la parte demandante que en este tipo de juicios es imprescindible cumplir con lo establecido en el fragmento final del primer aparte del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por ende ordena que esta causa sea remitida a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) CIVIL y JUDICIAL DE BARQUISIMETO para su respectiva distribución, en la demanda que por motivos de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD E INSERCIÓN DE PARTIDA ha sido intentada por los ciudadanos OSWALDO JOSE LOYO, NAILET JOSEFINA LOYO, ROLANDO JOSÉ LOYO, IVAN JOSE LOYO Y MAIBAN PASTORA LOYO; debidamente asistidos por la Abg. THAIRYS SAMANTHA MOSQUERA NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.640, todos identificados en autos.-------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.----------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Junio del 2.009. Años: 199º y 150º -------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL. La Secretaria, Abg.

NATALI CRESPO QUINTERO. En la misma fecha se registró y publicó siendo la 01:40 P.M.