REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve (09) de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-005371
“VISTOS”
La ciudadana: NARCISA ANTONIA RIERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.070.621, de este domicilio, asistida por el abogado TOMAS COLINA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.350, solicita la Rectificación del Acta de Nacimientos del ciudadano ANTONIO JOSE SOSA GOMEZ, la cual corre inserta bajo el N° 1598, folio 256 fte del Libro de Registro civil de Nacimientos del año 1953, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto en fecha 11 de Diciembre de 1.972, el ciudadano: Juan Bautista Riera, titular de la cedula de identidad Nº 405.260, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: Juana Bautista Mendoza Colmenarez, titular de la cedula de identidad Nº 3.324.771, tal como consta en acta de matrimonio Nº 705, folios 411 vto. al 412 vto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 1.972, en ese mismo acto de la celebración del matrimonio, los contrayentes manifestaron de legitimar a todos sus hijos, entre los cuales esta la ciudadana: NARCISA ANTONIA RIERA MENDOZA. Por cuanto no se asentó el nombre de su progenitora ciudadana: Juana Bautista Mendoza Colmenarez, se solicitó la inserción del mismo en la prenombrada Acta de nacimiento. Acompañó Copia certificada del Acta de Nacimiento respectiva, Copia Certificada del Acta de Matrimonios, Datos Filiatorios de la ciudadana NARCISA ANTONIA RIERA MENDOZA. La solicitud se admitió en fecha 29-04-2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 11-05-2009 y se solicitaron los Datos Filiatorios de la ciudadana NARCISA ANTONIA RIERA MENDOZA, los cuales se recibieron en fecha 04-06-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que cuando se legitimaron los hijos entre los ciudadanos: Juan Bautista Riera y Juana Bautista Mendoza Colmenarez, se omitió la inserción del nombre de la progenitora en el Acta de nacimiento de la ciudadana: NARCISA ANTONIA RIERA MENDOZA. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nº 1.598, folio 256 fte del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1.953 de los libros respectivos. A los fines de que sea insertado el nombre de la progenitora ciudadana: Juana Bautista Mendoza Colmenarez, en la antes mencionada Acta de Nacimiento. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueve días del mes de Junio de 2009. Años: 199° y 150.-(eb)
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

Seguidamente se libraron oficios.-
La Sec.