REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 22 de Junio de 2009.
Años: 199° y 150°.
Por recibido el presente expediente (KP-02-V-2009-1935), por declinatoria de competencia, proveniente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de solicitud de fijación de la obligación de manutención, formulada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción, Doctora MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, asistiendo a la ciudadana NORELYS JOSEFINA ESCALONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.989.652, domiciliada en la Urbanización Don Flores, acceso 8, casa Nº A-14, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en beneficio de la adolescente (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA) y las niñas (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano LUIS APARICIO CORTEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.578.987, domiciliado en La Ermita de Quibor, Avenida 20 entre calles 20 y 21, casa S/N, casa rosada, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, este Tribunal ordena darle entrada, anotarla en el libro respectivo. En consecuencia, este Juzgado luego de revisadas las actas que anteceden observa que, la misma tiene como domicilio de las beneficiarias antes identificadas el Municipio Jiménez del Estado Lara, siendo que la Resolución N° 1278 de fecha 22-08-00 emanada de la Comisión para la Reestructuración y el Funcionamiento del Poder Judicial, le ha sido atribuida a los tribunales civiles la competencia en lo que respecta a los asuntos de manutención, y dicha solicitud debe ser tramitada por el Juzgado del Municipio de la localidad más cercana al domicilio de los beneficiarios, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de la misma y acuerda remitir la presente causa al Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, mediante oficio, a los fines de que conozca del presente juicio. Désele salida y remítase con oficio, una vez quede firme el presente auto. Cúmplase.
La Juez,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.