REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MIRIAN COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.842.451, residenciada en la calle El Milagro, Agua Viva El Roble, casa s/n, , Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y JUAN CARLOS FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.020.855 y residenciado en la calle El Milagro, Agua Viva El Roble, casa s/n, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,ºº), en forma semanal, los cuales hará llegar a la madre directamente y esta firmará un recibo como prueba del pago.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares y navideños serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por el padre.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 11-03-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.
La Juez
Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.