REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 09 de Junio de 2009.
Años: 199º y 150º.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas y vista la conciliación suscrita por ante la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17-04-2009, entre los ciudadanos ELEDIM DAYANA CHAVEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.228.809, residenciada en La Estancia, Edificio 11, piso 2, Apartamento 2-2, Municipio Palavecino del Estado Lara y DAVID ALEJANDRO FLORES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.641.631 y residenciado en la Urbanización La Morenera, carrera 4, casa Nº 198-A, Parroquia José Gregorio bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,ºº), en forma mensual, divididos en dos (02) cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 150,oo), los cuales depositará en una cuenta corriente Banesco a nombre de la madre de la beneficiaria.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinales, escolares navideños, ropa y calzado serán compartidos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 17-04-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.


La Juez



Dra. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.