En el día de hoy, Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Valle Hondo, Segunda Etapa, Lote 18, Casa distinguida con la letra B, en la Jurisdicción de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por la Abogada Marlene Rodríguez de Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.928, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte-Actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentado por C.A. CENTRAL (Banco Universal), sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estad Lara, en fecha: 29-10-2001, bajo el Nro. 01, Tomo 46-A, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados: Néstor Álvarez Yépez, Jackson Perez Montaner y Marlene Rodríguez de Álvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.399, 48.195 y 33.928, respectivamente, contra el ciudadano JOSE GREGORIO LUCENA VALERA; titular de la cedula de identidad Nro. 5.916.742, para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se Designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Yacambú C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Angel Gómez Gimenez, títular de la cédula de identidad Nro. 7.446.585 y el ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley en la puerta del referido inmueble, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar la Notificación de Ley. En este estado la Apoderada Judicial, expone: “Señalo para ser Embargado un Inmueble que le pertenece al ciudadano Jose Gregorio Lucena Valera; titular de la cedula de identidad Nro. 5.916.742, constituido por una parcela de terreno propio que forma parte de mayor extensión, ubicada en la Urbanización Valle Hondo, Segunda Etapa, Lote Nro. 18, distinguida con la Letra “B”, en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, tiene una superficie de 160,60 Mts² y se encuentra dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En 24,00 Mts., con la Avenida El Placer, SUR: En 22,00 Mts., con la Parcela “C”, ESTE: En 4,00 Mts., con Calle

9., y OESTE: En 9,50 Mts., con la Parcela Nro. 1. Tiene una superficie de 80,79 Mts² y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En 10,80 Mts., con la Avenida El Placer; SUR: En 9,90 Mts., con Parcela “C”, ESTE: En 6,70 Mts., con inmueble de Lilian Rivero y OESTE: En 9,00 Mts., con inmueble de José Gregorio Lucena Valera. Dicho inmueble le pertenece al demandado ciudadano José Gregorio Lucena Valera, ya identificado, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 30-11-1999, inserto bajo el Nro. 20, Folios 1 al 3., Protocolo 1, Tomo 15, es todo”. Seguidamente el Perito-Avaluador asignó al inmueble señalado un valor prudencial de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 700.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley, DECLARA, cumplido el EMBARGO EJECUTIVO del inmueble señalado en el Mandamiento de Ejecución, debidamente avaluado por el Perito por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 700.000,00), se desposesiona jurídicamente del patrimonio del Accionado y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente este Juzgado ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el mismo se coloco en la puerta del referido inmueble objeto del Embargo, asimismo, ordena librar Oficio, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación del inmueble Embargado, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Siendo las 10:40 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Se deja constancia de que los gastos causados a favor del Depositario y Perito son por la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bsf. 100,00), a cada uno, por su labor prestada, asimismo, se deja constancia que mediante la presente ejecución no se hubo retiro de retiro de bienes ni personas del inmueble Embargado. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
La Juez



Apoderada Judicial Depositario


Perito


Secretaria .