REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Dieciocho de Junio del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 98-2009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YULYS MAIGUALIDA MARIÑO ALEJOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V.- 14.159.204, asistido por el abogado Carlos Alberto Salcedo, Impreabogado Nº 46.808, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un terreno ejido, ubicadas en la Carrera 10 entre calles 13 y 14 Duaca, jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, aproximadamente de Ciento Ochenta y cuatro metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados (184,19 mts2), con código catastral Nº 01061118, unas bienhechurías consistentes en una casa con paredes de bloques, piso liso con cerámicas, techo de acerolit, totalmente frisada, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, cuatro (4) habitaciones, puertas de hierro con protectores, un (1) porche posterior, un garaje con dos puestos de estacionamiento y un portón de hierro, ventanas de romanilla y con todos los servicios públicos, totalmente cercada con bloques de cemento, enrejado de hierro y bloques de cemento en la parte posterior, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de nueve metros con ochenta y siete centímetros (9,87 mts) con cañada, bosque de Guapito; SUR: En línea de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts.) con la carrera 10, su frente; ESTE: En línea de trece metros (13,00 mts), con terreno y bienhechuria que es o fue de Ana Margarita de Romero y OESTE: En dos líneas de seis metros con setenta y siete centímetros (6,77 mts.) y once metros con treinta centímetros (11,30 mts) respectivamente con terreno y bienhechuria que es o fue de María de Perera. Todo con un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Juan Bautista Morales y Hermes Alfredo Sandoval, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.3.624.639 y 7.444.180 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de YULYS MAIGUALIDA MARIÑO ALEJOS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
LA SECRETARIA
Abog. Yoryelin Odreman Facenda
LRA/acl.-
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