REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, seis de Julio del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 109-2009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana:BELKIS COROMOTO DURAN DE SEGURA , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad número V.-3.877.702, asistido por la abogada Yelitza Virginia Duran Barrios Inpreabogado Nº 38.064, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, la cual se encuentra edificada en una extensión de Terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y SEIS (266,56 mts) que le pertenece según consta en el documento registrado bajo el Nº 35, folios 121 y 122, Tomo II, Protocolo Primero de Primer Trimestre, de fecha 12 de marzo de 2001, por ante la Oficina Subalterna de Regìstro del Municipio Crespo del Estado Lara, ubicado en la calle 12 entre carreras 6 y 7, Nº 06-54 de la población de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, constituidas por una bienhechurías; Una (01) casa de dos (02) plantas o niveles, la cual consta en su primer nivel de Una (1) Sala de Recibo, Una (01) Sala Comedor, Un (01) área de cocina empotrada en madera con tope de granito, Una (01) Sala de baño recubierta sus paredes con cerámica, Área de servicio y patio trasero techado con machihembrado, y el segundo nivel consta de Una (1) sala de estar, Tres (03) habitaciones, Una (01) Sala de Baño recubierta sus paredes con cerámica y Balcón, techo de platabanda, paredes de bloques, frisados, piso de granito, protegido con cerco eléctrico, portón automático, puerta principal de metal y puertas en general de madera, ventanas panorámicas, protectores de hierro y Un (01) Local Comercial, con baño interno y portón Santamaría, para un total de área construida de Ciento Treinta y Seis (136) Metros aproximadamente, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinte (20) metros con terrenos de Mery Vásquez y Juan Canelón; SUR: En línea de Treinta y Tres (33) metros con terreno de Raúl Sojo ; ESTE: En línea de Diez (10) metros con la Calle 12, que es su frente y OESTE: En línea de Diez metros con quince centímetros (10,15 mts) con casa y terreno de Henry Zohby . Todo con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 50.000)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Sergio Segura Segura y Rosa del Carmen Colmenarez de Colmenares, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.14.483.425, 7.982.905, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de BELKIS COROMOTO DURAN DE SEGURA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
LA SECRETARIA
Abog. Yoryelin Odreman Facenda
LRA/acl.-
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