Quíbor, 10 de Junio de 2009
199° y 150°
EXP. N° 2688
PARTES: ROJAS MORILLO MIGUEL RAMON
IPSA Nº 119.704.
ALVAREZ ERIC
C.I: 3.681.019.
MOTIVO: DESALOJO
Visto el CONVENIMIENTO formulado por las partes en el presente Juicio y la declaraciòn suscrita por la parte demandante inserta al folio diecinueve (19) del presente expediente, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
JUEZ DEL MUNICIPIO JIMENEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Exp. N° 2688.