REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO Nº KP12-S-2009-000317
La ciudadana AMNERIS DE LA CHIQUINQUIRA PEREZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.929.499, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio LOURDES SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.820, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Principal del Estado Lara, inserta bajo el Nº 864, de fecha 28 de Mayo de 1.962; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre mi nombre como “ANNERYS ” siendo lo correcto “AMNERIS ”
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento inserta por ante el Registro Principal del Estado Lara, bajo el Nº 864 perteneciente a la ciudadana AMNERIS DE LA CHIQUINQUIRA PEREZ MELENDEZ, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente, el nombre de la solicitante como “AMNERIS ”, quedando sin efecto “ANNERYS ”. En consecuencia se ordena al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídase copia certificada de esta Sentencia a la parte interesada y envíese la necesaria a la Autoridad Civil competente mediante oficio a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diez (10) de Junio de 2.009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 59-2009, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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