REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP12-S-2009-000382.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, LILY DE LOS ANGELES MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.245.916, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado IRSELYS FLORES OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.815, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa constante de una (01) Habitación y Un (01) baño, con paredes de bloque de concreto, friso liso, techo de abestro, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, sin rejas, con un área de construcción de CATORCE CON VEINTE METROS CUADRADOS (14,20 M2); dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano con una extensión de global de DOSCIENTOS SETENTA Y UN CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (271,95 M2), ubicadas en el Barrio Simón Bolívar, final de la Calle 10 del Roble, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón (que es su frente); SUR: Casa-solar de Benilde Vásquez; ESTE: Casa de Juvenal Rojas y OESTE: Casa solar de Josefina Crespo. Dichas bienhechurias tienen un valor de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 12.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ CARRASCO y ELIZABETH CRISTINA MELENDEZ CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.943.377 y 11.698.992, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LILY DE LOS ANGELES MARIN, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diez (10) de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58-2009, se publicó siendo las 10 :00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.