REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP12-S-2009-000427

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA QUERALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.700.259, domiciliada en la Calle Principal entre Calle Lisboa, del Sector Lajas Azules, de esta ciudad de Carora, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble de una planta, Categoría Casa, conformada por Una (01) Habitación, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Un (01) Baño, construida de la siguiente manera: Estructura de la Construcción de Concreto, Tipo de Paredes de Bloque de Concreto, Acabado de Paredes de Friso Liso, Pintura de caucho, Estructura del Techo de Hierro, Cubierta del Techo Acerolit, Pisos de Cemento Pulido, Ventanas de Aluminio, Instalaciones Eléctricas Interna, Instalaciones Sanitarias: Baño Completo, Puertas de Hierro, Accesorios (Rejas) Puertas y Ventanas, Estado de Conservación Bueno, en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON CATORCE METROS CUADRADOS (149,14 Mts.2) edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano del Municipio, con una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 252,oo Mts.2), ubicadas en la Calle Principal entre Calle Lisboa del Sector Lajas Azules de esta ciudad de Carora, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Noelia Castro; SUR: Casa Solar de Jaime Sánchez; ESTE: Calle Principal que es su frente y OESTE: Casa Solar de Rosa Vásquez y Casa Solar de Alexander Leal. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BENITO ANTONIO MORILLO MEDINA y MARIA ELENA CAMACHO DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.434.847 y 13.527.024, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN ELENA QUERALES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.