REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO Nº KP12-S-2009-000416
La ciudadana MARIA ELVIRA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.951.640, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.165, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 1149 de fecha 18 de Julio de 1.985; por cuanto se incurrió en el error de omitir el segundo apellido de su madre colocando únicamente “MARIA ELENA CORDERO” siendo lo correcto “MARIA ELENA CORDERO ROJAS ”
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1149 perteneciente a la ciudadana MARIA ELVIRA CORDERO, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente, la identificación de la madre de la solicitante incluyéndole el segundo apellido para que quede como “MARIA ELENA CORDERO ROJAS ”. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídase copia certificada de esta Sentencia a la parte interesada y envíese la necesaria a la Autoridad Civil competente mediante oficio a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dieciséis (16) de Junio de 2.009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67-2009, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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