REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000428

Vista la solicitud presentada por el ciudadano TONY JOSE FIGUEROA PIÑA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.698.493, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado MANUEL JOSE BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa, conformada por Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, construida con paredes de bloques de arcilla, techo de zinc y tabelón, piso de cemento pulido, en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (148,21 Mts.2) edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, con un área global de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 495,54 Mts.2), ubicadas en el Sector Simón Rodríguez, Calle Sagrada Familia de esta ciudad de Carora, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que es de Gloria Vento; SUR: Con casa y solar de Santiago López; ESTE: Con casa y solar de Santiago Carucí y OESTE: Con la Calle Sagrada Familia que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANTONIO JOSE MARTINEZ TUAS y GLENDI ANTONIO RIERA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.952.977 y 17.941.176, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano TONY JOSE FIGUEROA PIÑA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.