REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000429
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ALBERTO BRICEÑO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.390.304, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, asistido por la Abogado MILAGRO COROMOTO RIERA MORILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de habitación, constante de terreno cercado con alambres de púas y estantillos de madera, conformada por Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, en un área de construcción de TREINTA Y CINCO CON VEINTE METROS CUADRADOS (35,20 Mts.2) edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, con una superficie de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA METROS CUADRADOS ( 3.336,60 Mts.2), ubicadas en el Sector El Chirico, Segunda entrada subiendo a mano derecha, aproximadamente 200 metros de distancia de la autopista centro-Occidental, Calle 02 Jesús Pinto, Casa S/N de la ciudad de Carora, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 02 Jesús Pinto; SUR: Cerro sin nombre; ESTE: Construcción Casa Comunal y OESTE: Parcela de Francisco Pacheco. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NELSON BERMUDEZ MOSQUERA y XIOMARA DEL CARMEN NAVAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.440.407 y 5.918.233, respectivamente, domiciliados en el Sector El Chirico, Autopista Centro Occidental, con Calle Jesús Pinto, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAMON ALBERTO BRICEÑO PEREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71-2009, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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