REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000497

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA EMERITA CHAVEZ ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.373.511, domiciliada en la Población de El Empedrado, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, constante de Seis (06) habitaciones, Sala, Cocina, Comedor y Dos (02) Baños, construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento pulido y cerámica, en un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TRES METROS CUADRADOS (246,03 Mts.2) edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, con una extensión de QUINIENTOS TREINTA CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (530,25 Mts.2), ubicadas en la Calle Higuerón, Sector Cachimbal de la Población de El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Margarita Montes; SUR: Casa Solar de Saida Chávez y Casa Solar de Otto Ramos; ESTE: Calle El Higuerón y OESTE: Casa Solar de Pedro Ortiz. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ONELIS JOSEFINA MONTES ESCALONA y FREDYS ANTONIO OÑATEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.584.153 y 3.445.825, respectivamente, domiciliados en la población de El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, la cual es valorada por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana PETRA EMERITA CHAVEZ ALVAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73-2009, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.