REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO KP12-V-2009-000061-
DEMANDANTE: MIROSLAVA YSABEL CRESPO DORANTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.699.434 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, EDDIE CLEMENTE TISOY TISOY, ANA GRACIELA PARRA GUTIERREZ, BLANCA GRACIELA GUARUCANO QUINTERO Y ROSEMIR VICTORIA VERA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 61.758, 133.370, 92.204, 102.183 y 131.455, respectivamente.
DEMANDADO: CARMEN ISIDORA RAMIREZ DE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-448.972 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: DOUGLAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165 y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR OFERTA REAL DE PAGO.
NARRATIVA.
En fecha 13/03/2009, fue presentado escrito de Demanda por la ciudadana MIROSLAVA ISABEL CREPO DORANTES, anteriormente identificada, asistida por el Abogado GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, antes identificado, en contra de la ciudadana Carmen Isidora Ramírez de Castro, identificada anteriormente en el que: coloca a la orden de la ciudadana Carmen Isidora Ramírez, la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500) en calidad de Oferta Real de Pago. Admitida la demanda en fecha 18/03/2009, se ordenó el traslado del Tribunal al Cuarto día de Despacho siguiente, a las 10:00 a.m., a los fines de llevar a efecto la oferta real solicitada. Consta al folio Cinco (05) auto del Tribunal de fecha 24/03/2009 en el que se deja constancia de la no comparecencia de la parte interesada al acto de oferta real, por lo que se declaro desierto el mismo. Consta al folio 07, diligencia de la demandante de fecha 24/03/2009, en la que solicita se fije nueva oportunidad para llevar a efecto la oferta real. Corre inserta al folio 08, auto del Tribunal de fecha 27/03/2009, donde se fija el Tercer día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., para el traslado del Tribunal a ofertar la cantidad consignada por la demandante. Consta al folio 09, auto del Tribunal de fecha 01/04/2009, en el que declara desierta la oferta por no haber comparecido la solicitante. Consta al folio 11 diligencia de la demandante de en fecha 01-04-2009, en la que solicita se fije nueva oportunidad para llevar a efecto la oferta real. Consta al folio 13, Poder Apud Acta otorgado por la demandante a los abogados Gustavo Alfonso Cardozo, Eddie Clemente Tisoy Tisoy, Ana Graciela Parra Gutiérrez, Blanca Graciela Guarucano Quintero y Rosemir Victoria Vera Torrealba. Consta al folio 14 auto del Tribunal de fecha 06/04/2009 en el que se fija el Quinto día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., para llevar a cabo la Oferta. Consta a los folios 15 y 16, acta de fecha 16-04-2009 en la que se deja constancia de haberse trasladado el Tribunal a efectuar la oferta. Consta al folio 18 diligencia de la parte demandante de fecha 16-04-2009, en que solicita copia certificada del expediente. Consta al folio 19, auto del Tribunal de fecha 2104/2009, en el que ordena aperturar cuenta a nombre de la ciudadana Carmen Isidora Ramírez, y así mismo ordena su citación. Consta al folio 23, diligencia del Alguacil del Tribunal de fecha 06/05/2009, en la que consigna Boleta de Citación de la ciudadana Carmen Ramírez de Castro sin practicar por no conseguir a la demandada. Al folio 29, consta diligencia de la ciudadana Carmen Castro de fecha 13/05/2009, debidamente asistida por el abogado Douglas Rodríguez, en la que se da por citada de la presente causa. Consta al folio 31 escrito presentado por la parte demandada en fecha 14/05/2009. Consta al folio 33, Poder Apud Acta otorgado por la demandada al abogado Douglas Rodríguez en fecha 14/05/2009. Consta al folio 35 escrito de conclusiones presentado por el abogado Douglas Rodríguez, en fecha 08/06/2009.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:
MOTIVA.
Vista como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este tribunal determinar si procede o no la oferta real propuesta. Al respecto este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla. Vistas así las cosas, comenzaremos por constatar si la parte demandante probó la existencia de la obligación de la cual pretende liberarse por medio de la presente acción, y observamos que en ninguna parte del expediente consta la compra-venta de la cual la demandante se considera deudora, razón por la cual considera este juzgador que la demandante no cumplió con su carga de probar los hechos alegados. No habiéndose probado la deuda que la demandante tiene con la demandada mal se puede declarar la liberación de dicha deuda. Así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de OFERTA REAL DE PAGO, intentada por la ciudadana MIROSLAVA ISABEL CRESPO DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.699.434 y de este domicilio, en contra de la ciudadana CARMEN ISIDORA RAMIREZ DE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 448.972 y de este domicilio. Se condena en costas procesales a la parte actora por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
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