REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000430

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORYS DEL CARMEN RAMOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.192.352, domiciliada en la Carrera 02 Jacobo Curiel, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una casa, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, construida con paredes de bloques de concreto, techo de caña teja, pisos de cerámica, en un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (57,28 Mts.2) sobre un lote de terreno Ejido Urbano con una superficie global de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 352,64 Mts.2), ubicadas en la Carrera 02, Jacobo Curiel Código Catastral 10-7-05-04-01-00-000 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Carrera 02 Jacobo Curiel; SUR: Parcela 05-41; ESTE: Parcela 05-05 y OESTE: Parcela 05-03. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MERELVYS COROMOTO CASTELLANO y EMANUEL JOSE ACOSTA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.332.428 y 19.846.941, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, declaraciones que son valoras por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NORYS DEL CARMEN RAMOS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.