REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000474
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.947.820, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado EFREN CARIPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, construida con con paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de Cubierta de Zinc, pisos de cemento pulido, baño simple, puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas, constante de Tres (03) habitaciones, Un )01) baño, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Una (01) Sala, en un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (119,73 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una extensión de QUINIENTOS TREINTA Y UN CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (531,16 Mts.2), ubicadas en la Calle San Pedro Calle Nº 14 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 140-11-17; SUR: Parcela 140-11-15; ESTE: Parcela 140-11-01 y OESTE: Calle 14, San Pedro. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GIOVANNY RAFAEL GONZALEZ SIERRALTA y FRANCISCO RAFAEL OCANTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.848.555 y 5.939.318, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN RAMONA PINTO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79-2009, se publicó siendo las 1:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.
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