REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000489

Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN NAVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.918.233, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, actuando en su condición de Presidenta de la Fundacion “CENTRO DE ORIENTACION FAMILIAR CASA DE DIOS FILADELFIA (FUNDA C.D.D.F)”, asistida por el Abogado LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Un (1) Galpón Simple, constante de Una (1) Planta, Una (1) Habitación y Un (1) Baño, con estructura de construcción de concreto, Paredes de Bloque de Concreto, Friso Liso, estructura del techo de hierro, cubierta del techo de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias Letrina, Ventanas de Hierro, Instalaciones Eléctricas rudimentarias, Puertas de Hierro, Accesorios sin Rejas., en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (143,74 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, con una extensión de UN MIL DOSCIENTOS NUEVE CON SESENTA METROS CUADRADOS (1.209,60 Mts.2), ubicadas en la Carretera Centro Occidental, Sector Caserío “El Chirico” de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Centro Occidental, Vía Carora-Barquisimeto; SUR: Casa Solar de Richard Utrera; ESTE: Quebrada y OESTE: Calle Jesús Pinto. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARITZA DEL CARMEN VALERA y MARIA ALICIA OROPEZA DE APONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.610.351 y 13.179.641, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN NAVAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83-2009, se publicó siendo las 1:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.