REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000398
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HONORIO JOSE SUAREZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.323.389, actuando en su propio nombre y en representación de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DOBLE S., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 22 de Marzo de 2007, anotado bajo el Nº 4, folios del 23 al 30, Tomo 11, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2007, con domicilio en el Caserío Tamunangue, Sector El Onzo, Carretera Lara-Zulia, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO DANIEL MELENDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.094, de este domicilio, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formado por un Fundo Agropecuario, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, una laguna, una vaquera de estructura de hierro, un embarcadero 12 x 10 Mts., un deposito de agua construido de bloques de concreto y cabillas con una capacidad de 30.000 litros, un caney de madera, piso de mosaico, techo de palma, un galpón de 36 metros de largo por 6 metros de ancho, en un área de construcción de NOVECIENTOS TREINTA CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (930,48 Mts.2) sobre un lote de terreno Ejido Rural de la Municipalidad con una superficie global de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS ( 196.465,57 Mts.2), ubicadas en el Sector El Onzo, Carretera Lara-Zulia, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Terrenos Ejidos; SUR: Parcela de José Lorenzo Briceño; ESTE: Parcelamiento Manzanilla y OESTE: Parcela de Wilmer Salazar y Parcela de Zuleyma de Morales. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL DOMINGO SAAVEDRA ALVAREZ y ARGENIS JOSE MENDOZA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.635.327 y 16.768.782, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, la cual es valorada por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la COOPERATIVA AGROPECUARIA DOBLE S., antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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