Visto el Convenimiento que cursa al folio diecisiete (17) de fecha 08 de junio del año 2.009, suscrito entre los ciudadanos: YULIMA MARIA Y ALYURIS MARIA DUQUE MENDOZA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V – 20.668.066 y 19.686.118, respectivamente y CANDELARIO DELCARMEN DUQUE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 4.413.412, en el expediente N°: OM – 1.274 - 09, que por Motivo de Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria.
Abg. Yosglide Duin León.
EXPEDIENTE N°: 1.274 - 09
SOLICITANTES: YULIMA MARIA Y ALYURIS MARIA DUQUE MENDOZA
OBLIGADO: CANDELARIO DEL CARMEN DUQUE LINARES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
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