REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000087

DEMANDANTE: FRANCO BARBOZA REYES ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.407.867, de este domicilio.

APODERADOS: YVOR ORTEGA, JHOEL ORTEGA y MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 7.228, 79.441 y 65.771, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: JESÚS EMILIO YÉPEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.598.281, de este domicilio.

APODERADOS: MARÍA CARVAJAL CARDENAS y JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.254 y 92.251, respectivamente, de este domicilio.

VEHÍCULO N° 1: Marca: Toyota; Modelo: Célica; Tipo: Coupe; Clase: Automóvil; Color: Gris; Año: 1991; Placas: XTG-751; Serial de Carrocería: JT2AT86EOM0058713, propiedad de la ciudadana María Gabriela Calles Rivero, titular de la cédula de identidad N° V-7.437.106, y conducido por el ciudadano Jesús Emilio Yépez Contreras, parte demandada.

VEHÍCULO N° 2: Marca: Ford; Modelo: Maverick; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 1.974; Placas: KBV-537; Color: Gris; Serial Carrocería: AJ92PB19879, propiedad del ciudadano Franco Barboza Reyes Orlando.

EXPEDIENTE: 09-1222 (Asunto: KP02-R-2009-000087).

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició la presente causa por demanda interpuesta en fecha 18 de septiembre de 2006, por el ciudadano Franco Barboza Reyes Orlando, debidamente asistido por el abogado Yvor Ortega Franco, contra el ciudadano Jesús Emilio Yépez Contreras, en su carácter de conductor del vehículo signado con el N° 1, en las actuaciones de tránsito y transporte terrestre, por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido en fecha 24 de septiembre del año 2005, en la avenida Circunvalación Norte con calle principal, Barrio Los Sin Techos, Municipio Iribarren, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara (fs. 1 al 3, anexos de los folios 4 al 14).

En fecha 21 de septiembre de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera a dar contestación a la demanda (f. 17). Diligencia materializada en fecha 15 de abril de 2008 (f. 41).

Los abogados Jesús Nelson Oropeza y María Carvajal Cárdenas, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron en fecha 16 de septiembre de 2008, escrito de contestación a la demanda (fs. 55 y 56).

En la oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, 20 de octubre de 2008, el tribunal de la causa dejó constancia de que no comparecieron las partes ni por sí ni por medio de apoderados (f. 59), y por auto de fecha 23 de octubre de 2008, el tribunal a-quo fijó los hechos controvertidos y abrió el lapso probatorio correspondiente (fs. 60 y 61).

El abogado Ivor Ortega Franco, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia en fecha 27 de octubre de 2008, mediante la cual ratificó todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad (fs. 62 y 63). Por su parte, la abogada María Carvajal Cárdenas, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, consignó en fecha 30 de octubre de 2008, su respectivo escrito de promoción de pruebas (fs. 64 al 66), ambas probanzas fueron admitidas por auto de fecha 03 de noviembre de 2008, a excepción de la testimonial promovida por la parte demandada de manera extemporánea (f. 67).

En fecha 08 de enero de 2009 (fs. 68 al 72), oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral, compareció el abogado Ivor Ortega Franco, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y los abogados Jesús Nelson Oropeza Suárez y María Carvajal Cárdenas, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, en esa misma oportunidad, por acta separada se dictó el dispositivo de la sentencia. Obra a los folios 73 al 78, sentencia proferida en fecha 27 de enero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, y condenó a la parte demandada a pagar a favor del actor, la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 5.000,00), por concepto de daños materiales causados al vehículo signado con el N° 2, propiedad del demandante. Mediante diligencia presentada en fecha 04 de febrero de 2009, la abogada María Carvajal Cárdenas, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ejerció el recurso de apelación contra dicha sentencia (f. 80), el cual fue admitido en ambos efectos por auto de fecha 10 de febrero de 2009, se ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial del estado Lara (f. 81).

Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2009, se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (f. 85). Por auto de fecha 14 de abril de 2009, se dejó constancia que venció la oportunidad para presentar informes y ninguna de las partes los presentó, por lo que el asunto entró en el lapso para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (f. 86).

Alegatos de la parte actora
El ciudadano Franco Barboza Reyes Orlando, debidamente asistido por el abogado Yvor Ortega Franco, alegó que en fecha 24 de septiembre de 2005, aproximadamente a las 02:30 p.m., ocurrió un accidente de tránsito en la avenida Circunvalación Norte con calle principal, Barrio Los Sin Techos, Municipio Iribarren, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, donde participaron dos (2) vehículos signados con los Nros 1 y 2, en las actuaciones de tránsito y transporte terrestre, el primero conducido por el ciudadano Jesús Emilio Yépez Contreras, y el segundo conducido por su persona; asimismo manifestó que dicho accidente se produjo por la conducta culposa del conductor del vehículo signado con el N° 1, ya que conducía a exceso de velocidad, y al dejar veintidós metros con treinta centímetros (22,30 m), de rastros de frenado, se estrelló y chocó el vehículo de su propiedad por la parte lateral derecha, y como consecuencia de ello lo arrastró y lo volteó fuera de su vía.

Señaló que según la experticia y acta de avalúo realizada por el perito Hernando Ramón Bravo, el vehículo de su propiedad, sufrió daños en las siguientes partes: Luces delanteras dañadas, freno de mano dañado, freno de pie dañado, cauchos delanteros dañados, motor dañado, dirección dañada, corneta dañada, velocímetro dañado, espejo lateral dañado, vidrios dañados, parachoques delantero dañado; limpia parabrisa dañado, y luz direccional delantera dañada. Dichos daños fueron valorados en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).

Esgrimió que como consecuencia del impacto sufrió lesiones físicas, razón por la cual fue hospitalizado en el Hospital Central Universitario “Antonio María Pineda”, cuyo diagnóstico fue: “FRACTURA MÚLTIPLE, TRAUMA TORÁCICO ABDOMINAL CERRADO Y FRACTURA 1/3 MEDIO DISTAL DE FÉMUR DERECHO ABIERTA”, pero que sin embargo, en los otros informes médicos se encuentra la intervención realizada: “RA + ENCLAVADO ENDOMEDULAR CON CLAVO BLOQUEADO PARA FÉMUR. FECHA DE INTERVENCIÓN 21-10-2005, Y SU ÚLTIMA CONSULTA FUE EL 25 DE JULIO DE 2006”, asimismo agregó que, en dicha oportunidad según sus dichos se le comunicó al paciente que debía seguir en reposo absoluto, por lo que estuvo impedido para laborar por casi dos (2) años.

Manifestó que en virtud de ser infructuosas las gestiones para lograr el resarcimiento de los daños ocasionados a su vehículo, procedió a demandar al ciudadano Jesús Emilio Yépez Contreras, a fin de que convenga o a ello sea condenado por el tribunal a pagarle las siguientes cantidades 1) cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), por concepto del monto de los daños materiales; 2) el daño moral, el cual, estimó en la cantidad en cincuenta y cinco millones de bolívares (Bs. 55.000.000,00). Agregó además que el vehículo de su propiedad lo utilizaba como medio de trabajo (taxi), con lo que cubría el sustento de su familia.

Estimó la demanda en la cantidad de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00). Por otra parte solicitó al tribunal de la causa, la indexación de la suma demandada de acuerdo a la ley, asimismo que condene en costas a la parte demandada.
Alegatos de la parte demandada

Los abogados Jesús Nelson Oropeza y María Carvajal Cárdenas, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, convinieron que en fecha 24 de septiembre de 2005, ocurrió un accidente de tránsito en la avenida Circunvalación Norte con calle principal, Barrio Los Sin Techos, Municipio Iribarren, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a las 2:30 p.m., en el cual intervinieron el vehículo Marca: Toyota; Modelo: Célica; Tipo: Coupe; Clase: Automóvil; Color: Gris; Año: 1991; Placas: XTG-751, Serial de Carrocería: JT2AT86EOM0058713, propiedad de la ciudadana María Gabriela Calles Rivero, signado con el N° 1, en las actuaciones de tránsito y transporte terrestre, y el vehículo Marca: Ford; Modelo: Maverick; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 1.974; Placas: KBV-537; Color: Gris; Serial Carrocería: AJ92PB19879, conducido por el ciudadano Franco Barboza Reyes Orlando, y que para el momento del accidente pertenecía al ciudadano José Genaro Torrealba Figueroa, signado con el N° 2, en las actuaciones de tránsito y transporte terrestre.

Rechazaron, negaron y contradijeron tanto los hechos como el derecho invocado en el libelo la demanda; al efecto, negaron que el conductor del vehículo signado con el N° 1, hubiere sido el responsable del accidente; que no es cierto que dicho accidente se produjo por la conducta culposa del conductor del vehículo signado con el N° 1; que su representado circulaba a exceso de velocidad; que su representado haya dejado veintidós metros con treinta centímetros (22,30 m), de rastros de frenado; que se estrelló y chocó aparatosamente al vehículo signado con el N° 2; rechazó y negó que los daños materiales fueran valorados en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Por otra parte, negó y rechazó, el daño moral y su estimación, así como el quantum de la demanda.

Alegaron que el accidente se produjo cuando el vehículo signado con el N° 2, circulaba por la calle Principal, barrio “Los Sin Techos”, en sentido Norte-Sur, y que luego de haber atravesado la doble línea de barrera de la avenida Circunvalación Norte, y al intentar acceder a la calle principal de la Urbanización Macias Mújica, fue impactado por el vehículo signado por el N° 1. Agregó además que se puede evidenciar en las actuaciones de tránsito y transporte terrestre N° 0807-05, que intentó esquivar al vehículo signado con el N° 2, pero éste siguió su recorrido sin tomar en cuenta la demarcación y flechado de tránsito que lo advertían, por lo que, dicho vehículo, se incorporó indebidamente a la circunvalación, sin ánimo de evitar el impacto.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este juzgado superior observa:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de febrero de 2009, por la abogada María Carvajal Cárdenas, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, y condenó a la parte demandada a pagar a favor del actor la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00), por concepto de daños materiales causados al vehículo signado con el N° 2, propiedad del demandante. No forma parte del presente recurso, y por tanto ningún pronunciamiento realizará esta alzada, en relación a la omisión de pronunciamiento del a quo en relación a la indexación judicial, y la denegatoria de la pretensión de los daños morales, por cuanto se desprende de autos que la parte actora no ejerció el recurso de apelación contra la sentencia de la primera instancia, razón por la cual sólo corresponde a esta superioridad pronunciarse sobre la responsabilidad en la ocurrencia del accidente de tránsito y sobre los daños materiales reclamados.

Establecido lo anterior se observa que el presente juicio tiene por objeto reclamar al ciudadano Jesús Emilio Yépez Contreras, los daños materiales y morales derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 24 de septiembre de 2005, en la avenida Circunvalación Norte con calle principal, Barrio Los Sin Techos, Municipio Iribarren, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, entre un vehículo propiedad del actor, identificado con el N° 2, y el vehículo N° 1, propiedad de la ciudadana María Gabriela Calles Rivero, conducido por el ciudadano Jesús Emilio Yépez Contreras. En tal sentido se desprende de los autos que el ciudadano Franco Barboza Reyes Orlando, debidamente asistido de abogado, alegó que el accidente se produjo por la conducta culposa del conductor del vehículo signado con el N° 1, ya que conducía a exceso de velocidad, y que luego de dejar veintidós metros con treinta centímetros (22,30 m), de rastros de frenado, se estrelló y chocó el vehículo de su propiedad por la parte lateral derecha, y como consecuencia de ello lo arrastró y lo volteó fuera de su vía, todo lo cual le causó daños materiales estimados en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), y daños morales, estimados en la cantidad de cincuenta y cinco millones de bolívares (Bs. 55.000.000,00), razón por la cual demandó al ciudadano Jesús Emilio Yépez Contreras, a los fines de que le cancelen los daños mencionados, más la indexación judicial. Por su parte los abogados Jesús Nelson Oropeza y María Carvajal Cárdenas, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, negaron tanto los hechos como en el derecho; negaron que el conductor del vehículo signado con el N° 1, hubiere sido el responsable del accidente, ni que el mismo se produjo por la conducta culposa del conductor signado con el N° 1; que su representado circulaba a exceso de velocidad; que su representado haya dejado veintidós metros con treinta centímetros (22,30 m), de rastros de frenado; que se estrelló y chocó aparatosamente al vehículo signado con el N° 2; que los daños materiales fueran valorados en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Por último negó y rechazó el daño moral y su estimación, así como el quantum de la demanda.

Establecidos los términos en los que quedó planteada la presente controversia, se observa que el artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, vigente para el momento de la ocurrencia del accidente de tránsito, establece en su parte final que “En caso de colisión de vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados”. Así mismo el artículo 129 eiusdem establece que “Se presume, salvo prueba en contrario, que el conductor es responsable de un accidente de tránsito cuando al ocurrir éste, el conductor se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o conduzca a exceso de velocidad”.

Por otra parte se observa que las actuaciones administrativas de tránsito terrestre, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, son documentos públicos administrativos que no se pueden asimilar completamente a los documentos públicos negociales, porque el interesado puede impugnar el hecho que se derive de estas actuaciones con apoyo de otros medios legales y no sólo por la tacha de falsedad o de la simulación. Sin embargo, tienen el mismo efecto probatorio por provenir de funcionarios públicos que dan fe de lo percibido por sus sentidos, y por tanto las actuaciones administrativas deben valorarse como documentos públicos administrativos con la misma eficacia probatoria del documento público.

La anterior afirmación resulta trascendental a los efectos de establecer la carga de la prueba de la responsabilidad en los accidentes de tránsito, toda vez que si bien es cierto que conforme al artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, existe una presunción de responsabilidad de ambos conductores en la ocurrencia del accidente, también es cierto que en el caso que de las actuaciones administrativas se desprenda la demostración de la prueba de la responsabilidad de uno u otro conductor, por tratarse de un documento público administrativo, el interesado en desvirtuarlas, deberá producir y evacuar en juicio el medio probatorio de la cual se desprenda la prueba en contrario.

En el caso que nos ocupa la parte actora para demostrar su cualidad de propietario, consignó documento de compra-venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 19 de octubre de 2006, bajo el N° 44, tomo 157 (fs. 18 al 20), y original del título de propiedad de vehículo Automotor N° 0781225, a nombre del ciudadano José Genaro Torrealba Figueroa, de fecha 29 de julio de 1991 (f. 21), instrumentos que se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.
Promovió también el actor conjuntamente con el libelo de la demanda, copias certificadas de las actuaciones administrativas emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, de la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre N° 51, expediente N° 0807-05 (fs. 04 al 12), las cuales se valoran como documentos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Ahora bien, del análisis de las actuaciones administrativas de tránsito terrestre se desprende que el accidente ocurrió en la avenida Circunvalación Norte, calle Principal, Barrio Los Sin Techos, Barquisimeto, estado Lara, y que el vehículo identificado con el N° 1, conducido por el ciudadano Jesús Emilio Yépez Contreras, circulaba en sentido oeste-este de la avenida, cuando en la intersección de la calle, impactó al vehículo N° 2, conducido por el ciudadano Franco Barboza Reyes Orlando, y que circulaba en sentido norte-sur, de esta ciudad de Barquisimeto, quien después de haber atravesado la doble línea de barrera de la avenida, fue impactado en el área lateral derecha. Se desprende además de dichas actuaciones que los daños del vehículo signado con el N° 2, están ubicados en el área derecha y área total, quedando imposibilitado por el impacto, mientras que los daños del vehículo signado con el N° 1, están ubicados en el área delantera. Se observa además que la condición de la vía era buena y asfaltada; que el vehículo Nº 2 se incorporó indebidamente a la circulación, en violación a lo previsto en los artículos 238 y 241 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, y que el vehículo Nº 1, dejó marcado en el pavimento 22,30 metros de rastros de frenos, por lo que se dejó constancia de la violación del artículo 254 ordinal 2, literal A eiusdem.

Así mismo el actor promovió y evacuó la testimonial del ciudadano José María Carreño Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-4.385.080, quien fue interrogado de la manera siguiente: “PRIMERA: ¿Diga el testigo si presenció un accidente de tránsito el día 24-09-2005, en la Circunvalación Norte frente al barrio Los Sin techos, de esta ciudad de Barquisimeto, a eso de las 2:30 p.m.? CONTESTO: SI lo presencié. SEGUNDA: ¿Diga el testigo que vehículos intervinieron en el accidente de tránsito que antes dijo; presenció? CONTESTO: Un toyota célica color gris y un ford maveric color gris también TERCERA: ¿Diga el testigo cómo ocurrió el accidente de tránsito que dice que presenció? CONTESTO: El Toyota Célica color gris venía frenando colisionó con el maveric también de color gris por su lado derecho, arrastrándolo, lo arrastró y lo sacó de la vía, lo volteó CUARTA: ¿Diga el testigo que hacía usted en el sitio donde ocurrió el accidente de tránsito que narró? CONTESTO: Me encontraba esperando taxi para trasladarme a Pata e Palo”. QUINTA: ¿Diga el testigo si hubo personas heridas con motivo del accidente de tránsito? CONTESTO: Si los hubo, el señor del Ford Maveric Gris”. SEXTA: ¿Diga el testigo por qué le consta lo que ha declarado? CONTESTO: Porque estuve presente en el sitio. CESARON”. El testigo al ser repreguntado contestó de la siguientes manera: “PRIMERA: ¿Diga el testigo si puede señalar o referenciar el sitio donde estaba para observar el accidente que narró, cuando se le hizo la pregunta No. 1? CONTESTO: Me encontraba a unos veinte metros delante del accidente. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si puede señalar la dirección donde ocurrió el accidente? CONTESTO: En la circunvalación norte frente al barrio denominado Los Sin techos. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la calle principal del barrio los sin techos puede accesar abiertamente a la circunvalación norte? CONTESTO: No tengo conocimiento” (…) “QUINTA: ¿Diga el testigo si puede señalar la procedencia o la dirección de desplazamiento del vehículo Maveric cuando colisionó en el accidente de tránsito tramitado en esta audiencia? CONTESTO: No puedo. CESARON”. La anterior testimonial se desecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el testigo se contradijo al manifestar por una parte que presenció el accidente, pero por otra desconoció la dirección de desplazamiento de uno de los vehículos involucrados en el accidente y así se decide.

Por su parte el demandado, en escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de octubre de 2008, por la abogada María Carvajal Cárdenas, reprodujo el mérito favorable de las actas procesales en todo y en cuanto favorezca a su representado, en especial del libelo de la demanda, el cual corre inserto a los folios 1 al 3; de las actuaciones administrativas emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, de la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre N° 51, expediente N° 0807-05 (fs. 04 al 12); del resumen clínico correspondiente al ciudadano Franco Barbosa Reyes Orlando, emanado del Hospital Central Universitario “Antonio María Pineda”, Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, de fecha 7 de agosto de 2006, inserto a los folios 13 y 14; asimismo invocó el valor probatorio de los documentos aportados por la parte actora, para demostrar que el vehículo signado con el N° 2 en las actuaciones administrativas de tránsito y transporte terrestre, para la fecha en que ocurrió el accidente, 24 de septiembre de 2005, pertenecía al ciudadano José Genaro Torrealba Figueroa y no al actor (fs. 64 al 66).

Ahora bien, del análisis de las actuaciones administrativas de tránsito terrestre, fundamentalmente en lo que respecta a las infracciones asentadas por el funcionario de tránsito terrestre, así como por los metros de frenado que dejó el vehículo Nº 1 en el pavimento, se desprende la demostración del hecho de que el conductor del vehículo signado con el Nº 1, ciudadano Jesús Emilio Yépez Contreras conducía a exceso de velocidad y así se declara.

Establecido lo anterior se observa que en el caso que nos ocupa, si bien existe una presunción de responsabilidad del conductor del vehículo Nº 1, al desplazarse a exceso de velocidad, no obstante se observa también que el funcionario de tránsito terrestre dejó constancia que el conductor del vehículo Nº 2, incurrió en una infracción, al no comprobar que podía efectuar la incorporación a la Circunvalación Norte, sin poner en peligro la seguridad del tránsito, razón por la cual quien juzga considera que ambos conductores contribuyeron en la ocurrencia del accidente de tránsito, aunque en grados distintos.

Establecida como han sido la responsabilidad de ambos conductores en la ocurrencia del accidente de tránsito, se observa que corre agregado al folio 11, acta de avaluó practicado en fecha 30 de septiembre de 2005, en el cual el perito Hernando Bravo, dejó constancia que los daños ocasionados al vehículo del actor ascienden a la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Dicha experticia, al emanar de un órgano competente para ello, tiene pleno valor probatorio, pero sin embargo esta juzgadora observa que tal como lo establece el artículo 1.189 del Código Civil, la obligación del demandado de reparar los daños causados al vehículo propiedad del actor, deberá disminuirse por cuanto la victima contribuyó a la ocurrencia del accidente de tránsito, razón por la cual se establece que la cantidad a la cual será condenado el demandado, por concepto de indemnización de los daños materiales derivados del accidente, es la suma de tres mil bolívares fuertes (Bs. 3.000,00) y así se establece.

Por último, se observa que la parte actora reclamó la indexación judicial de la suma reclamada por concepto de daños materiales derivados del accidente de tránsito, pero dado que la sentencia de la primera instancia omitió pronunciarse al respecto, que la parte interesada no ejerció el recurso de apelación, y dada la prohibición de ley para esta alzada de desmejorar la condición del apelante, quien juzga se encuentra impedida de pronunciarse al respecto y así se declara.

En consecuencia de todo lo antes expuesto, esta sentenciadora considera que lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de febrero de 2009, por la abogada María Carvajal Cárdenas, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en consecuencia declarar parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños materiales derivados de accidente de tránsito, incoada por el ciudadano Franco Barbosa Reyes Orlando, debidamente asistido por el abogado Yvor Ortega Franco, contra el ciudadano Jesús Emilio Yépez Contreras, y así se declara.
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede de Tránsito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de febrero de 2009, por la abogada María Carvajal Cárdenas, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, seguido por el ciudadano Franco Barbosa Reyes Orlando, debidamente asistido por el abogado Yvor Ortega Franco, contra el ciudadano Jesús Emilio Yépez Contreras, todos supra identificados. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a favor del actor la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs. F 3.000,00), por concepto de daños materiales causados al vehículo signado con el N° 2.
Queda así MODIFICADA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de enero de 2009.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve.

Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,


Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,


Abg. Juan Carlos Gallardo García

En igual fecha y siendo las 03:02 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García