REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KC02-X-2009-000004
DEMANDANTE: FREDDY RUBEN COURI CANO.

DEMANDADOS: CONSTRUCTORA GLOBAL, C.A. Y OTROS.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Inhibición).

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 09-1283 (Asunto: KC02-X-2009-000004).

Mediante acta de fecha 25 de mayo de 2009 (f. 1), el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa KP02-R-2008-000266, referente al juicio por cumplimiento de contrato incoado por el ciudadano Freddy Ruben Couri Cano, contra las firmas mercantiles Constructora Global, C.A., Urbanización El Pedregal, C.A., y Urbanizadora Ataguana, C.A., con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 05 de junio de 2009, se recibieron dichas actuaciones en esta alzada y por auto separado de igual fecha, se fijó oportunidad para decidir (f. 13).

Estando dentro del lapso legal para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Gilberto León Álvarez, quien actúa como apoderado judicial de las sociedades mercantiles Urbanizadora Ataguana, C.A., y Constructora Global, C.A.

En consecuencia, habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia y las siguientes actas que conforman el presente expediente, muy especialmente las copias certificadas que cursan de los folios 2 al 10, contentivo del instrumento poder otorgado por el ciudadano Leonardo Riera Yépez, en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil Urbanizadora Ataguana, C.A., y el ciudadano Ezequiel Bujanda Octavio, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Constructora Global, C.A., al abogado Gilberto León Álvarez, este juzgado superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa signada con el N° KP02-R-2008-000266, relativo al juicio por cumplimiento de contrato incoado por el ciudadano Freddy Ruben Couri Cano, contra las firmas mercantiles Constructora Global, C.A., Urbanización El Pedregal, C.A., y Urbanizadora Ataguana, C.A..

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del asunto principal, y copia certificada del presente fallo a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, al juez inhibido.

Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Seguidamente se publicó, siendo las 3:21 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitieron las copias certificadas a los jueces superiores conforme fue ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García