REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-336

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (INSTALACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: MARIA COROMOTO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.360.014
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR ALVARADO, inscritas en el IPSA N° 126.060
PARTE DEMANDADA: ANCOR COSMETICS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, inscrito en el IPSA N° 43.911
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, primero (1) de junio de 2009 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparecen el abogado JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el IPSA N° 126.060, apoderado judicial de la demandante y por la parte demandada ANCOR COSMETICS, C.A. concurriò el abogado MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, inscrito en el IPSA N° 43.911. Seguidamente el apoderado actor solicita la devoluciòn del poder original consignado, previa certificación en autos. El Tribunal acuerda lo solicitado, dándose así inicio a la Audiencia. luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.600,oo) como bono único transaccional, que serán cancelados en este acto mediante cheque a favor de la demandada, signado con el No. 11173142, contra la cuenta 0133-0023-24-1606000563 del Banco Mercantil.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal y en consecuencia, en virtud de que existen adelantos de pago de antigüedad y sus intereses, asi como el pago y disfrute de todas y cada una de las vacaciones a que tuvo derecho la trabajadora en todos los años que durò la relaciòn laboral, al igual que el pago de utilidades anuales, asì como el pago de liquidación por transferencia, ademàs de un error en la ecuación matemàtica que calculò la alícuota del bono vacacional, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida, lo cual comprende:
• Indemnización de antigüedad Bs. 5.627,oo
• Vacaciones fraccionadas Bs. 1.555,76
• Bono vacacional fraccionado Bs. 1.167,06
• Utilidades fraccionadas bs. 714,53
• Interese de antigüedad Bs. 1.600,oo
• Bonificación especial Bs. 2.935,66
Con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto. Asì mismo se cancela en este acto la suma de Bs. 3.000,oo por honorarios profesionales.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo por parte de la empresa demandada darà lugar a la ejecución forzosa.

CUARTO: En este mismo acto se hace entrega de las pruebas promovidas por ambas partes.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria
Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez




La parte demandante. La parte demandada.