REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2009-960
AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: MARIA ANGELINA OVIEDO ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.003.355
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO inscrito en el IPSA con el No. 32.784.
PARTE DEMANDADA: ATRACCIONES MUNDIALES DE ALEJANDRO GONZALEZ, C.A. SUPER CIRCO HERMANOS VALENTINOS, SUPER CIRCO LOS VALENTINOS, SUPER PARKE ATOMICO Y JUVENTINO FUENTES GASCA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NACARY VILORIA VILCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.664.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciséis (16) de junio de 2009, siendo las once de la mañana (11:15 a.m), comparece por la parte demandante MARIA ANGELINA OVIEDO ESCALONA el apoderado judicial, abogado FRANKLIN AMARO inscrito en el IPSA con el No. 32.784 y por la parte demandada ATRACCIONES MUNDIALES DE ALEJANDRO GONZALEZ, C.A. SUPER CIRCO HERMANOS VALENTINOS, SUPER CIRCO LOS VALENTINOS, SUPER PARKE ATOMICO Y JUVENTINO FUENTES GASCA, concurriò el ciudadano YHONNY GONZALEZ DELGADO, cèdula de identidad No. 6.096.286, en su condiciòn de representante de la demandada, debidamente asistido por la abogada NACARY VILORIA VILCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.664. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos, se tenga como notificada a la parte demandada y previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo que ofrece cancelar todos y cada uno de los conceptos reclamados. En consecuencia, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo) que seràn cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 00002042 a nombre del apoderado actor, abogado FRANKLIN AMARO, de la entidad bancaria BANESCO.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, en virtud de que esta mediación incluye cualquier otra indemnización a que haya lugar con ocasión a la terminación de la relación laboral aquí reclamada.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pèrez
La parte demandante. La parte demandada.
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