REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Junio de 2009.
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001049
PARTE ACTORA: ANDRÉS ELOY UMBRÍA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.638.048.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.510
PARTE DEMANDADA: C.A. CENTRAL LA PASTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH BEATRIZ OTAMENDI SAAP , abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, veinticinco (25) de Junio 2009, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), comparecen por la parte demandante, el ciudadano ANDRÉS ELOY UMBRÍA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.638.048, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.510 y por la parte demandada C.A. CENTRAL LA PASTORA su apoderada judicial, abogada SARAH BEATRIZ OTAMENDI SAAP , abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218 según instrumento poder que consigna en original, dejando copia simple para su certificación por secretaria. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS BOLIVARES ( Bf. 115.654,21), detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, 1.314 dias ( 3,65 AÑOS o lo que es lo mismo 43,8 MESES) x 58,81 de salario diario mensual alegado en el libelo y establecido por la experticia del INPSASEL.) 77.276,34 Bs
Bs. 77.276,34
2.- Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs. 500,00
3. Liquidación de prestaciones sociales según calculo adjunto a la presente transacción Bs 37.877,87
Total Bs. 115.654,21
El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda de Bf. 58,81 salario diario, devengado por el trabajador para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, de la siguiente forma: En este acto, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), en cheque Nº, de la cuenta Nº 33762042, librado contra el Banco BANESCO, a favor de ANDRES UMBRIA , y el resto en CINCO CUOTAS, especificadas asi: 1era cuota el 31 Julio 2.009, por Bs. 10.000, la 2da cuota el 31 de Agosto 2.009, por Bs. 10.000, la 3era cuota e; 30 de Septiembre 2.009, por Bs. 10.000, la 4ta cuota 31 de Octubre 2.009, por Bs. 10.000, la ultima y 5ta cuota el 30 Noviembre de 2.009, por un monto de Bs. 15.654,21, correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales, y correspondiente a la INDEMNIZACION POR Incapacidad Parcial permanente.”.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “En forma voluntaria es ente acto doy por terminada la relación de trabajo, que me unio con la empresa, por RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido en esta fecha presento formalmente mi renuncia a la empresa, y solicito el pago de mis prestaciones sociales. Igualmente declara: Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. CENTRAL LA PASTORA”, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), en cheque Nº, de la cuenta Nº 33762042, librado contra el Banco BANESCO, a favor de ANDRES UMBRIA y el resto en CINCO CUOTAS, especificadas asi: 1era cuota el 31 Julio 2.009, por Bs. 10.000, la 2da cuota el 31 de Agosto 2.009, por Bs. 10.000, la 3era cuota e; 30 de Septiembre 2.009, por Bs. 10.000, la 4ta cuota 31 de Octubre 2.009, por Bs. 10.000, la ultima y 5ta cuota el 30 Noviembre de 2.009, por un monto de Bs. 15.654,21, monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, Y POR LA LIQUIDACION DE MIS PRESTACIONES SOCIALES. El monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención, y adicionalmente recibo en este acto una idemnización adicional que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.
TERCERO: El ciudadano ANDRÉS ELOY UMBRÍA, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.
CUARTO: Asimismo, el ciudadano ANDRÉS ELOY UMBRÍA, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a “C.A. CENTRAL LA PASTORA,” a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.
QUINTO:
Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Así lo decimos en Barquisimeto, a los veinticinco (25) dìas del mes de junio del 2009.
El Juez
Abg. Josè Tomàs Alvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez
La parte demandante, La parte demandada,
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