REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-002209
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE LOPEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V-12.943.105.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 90.466.
PARTE DEMANDADA: AUTOREPUESTO LO REAL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 51.039
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Septiembre de de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano RAFAEL ENRIQUE LOPEZ LEAL, titula de la cedula de identidad No. V-12.943.105 asistido por la abogado MARIHUGENIA RANGEL IPSA No. 90.466, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara. Por la parte demandada AUTOREPUESTO LO REAL C.A., concurriò su apoderado judicial, abogado JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 51.039. Seguidamente ambas partes exponen: Solicitamos al Tribunal que previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre una audiencia extraordinaria a los fines de estudiar la posibilidad de llegar a un arreglo. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo que ofrece cancelar todos y cada uno de los conceptos reclamados. En consecuencia, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.601,oo) que serán cancelados en tres partes de la siguiente manera:
1) En este mismo acto mediante cheque signado con el No. 16604428 a nombre del demandante, contra la cuenta No. 0134-0960-98-9603003494 del BANCO BANESCO por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 3.600,oo).
2) Un segundo pago para el dìa 30.07.2009 por TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 3.500,59).
3) Un segundo pago para el dìa 30.07.2009 por TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 3.500,59.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de fondos en el pago realizado dará lugar a la ejecución forzosa.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pèrez
La parte demandante. La parte demandada.
|