REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000965
PARTE ACTORA: YANIS ALBERTO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.727.754.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE CORONEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.055.
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS GDF, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: ENELY AGULAR, Inpreabogado Nro. 126.056.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, 15 de Junio de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante el ciudadano YANIS ALBERTO MENDOZA, asistido en este acto por el abogado JORGE CORONEL, y por la parte demandada PLASTICOS GDF, C.A. comparece la abogada ENELY AGUILAR su carácter de apoderad judicial, quien presenta poder original y copia del mismo, para que previa certificación sea agregada a los autos. A los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y asimismo ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales e indemnizaciones reclamadas por el demandante el monto de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.F 25.578,67) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado con el número 16058557 girado contra la cuenta N° 0105 0102 43 2102058557, del BANCO MERCANTIL, a nombre del ciudadano YANIS ALBERTO MENDOZA.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos e indemnizaciones reclamadas, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Jiménez Peraza
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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